Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PRESTAMO HACIA EL CANAL DE LA INFANTA CARLOTA, HACIA ANTONIO NADAL Y VICENT. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte y tres dias del mes de Agosto del año mil ochocientos veinte y siete. Sepase. Que D. Antonio Nadal y Vicent hacendado, vecino y del comercio de esta ciudad. En calidad de heredero universal de D. Antonio Nadal y Darrer comerciante matriculado de esta ciudad, su pedre, por este instituido con su testamento, que entregó cerrado a D. Tomas Gibert notario publico de número y colegio de esta ciudad, a los tres de Abril del año mil ochocientos diez y ocho, y despues de la muerte del testador, abierto y publicado por D. Eudaldo Rovira notario del mismo número y colegio como a regente de la escrituras de dicho Gibert, a los cinco de Marzo del año mil ochocientos diez y nueve, y asi mismo en calidad de apoderado general por las infras y otras cosas enteramente constituido por Da. Rosa Nadal y Vicent viuda del nombrado D. Antonio Nadal y Darrer, como a usufructuaria que es de los bienes de este, en virtud de manda que de dicho usufructo le hizo el mismo, con su testamento que sobre queda calendado. Segun de su poder parece con escritura recibida ante D. Juan Prats notario publico real colegiado de número de esta ciudad a los treinta y uno de Mayo del año mil ochocientos veinte. En dichos nombres. De su espontanea voluntad, otorga carta de pago a favor de D. Joaquin de Romaní, antes Escribá, y Taberner, Marques de Monistrol, Vice presidente de la Junta Directiva del Real Canal de riego de la parte de levante del llano del Rio Llobregat denominado de la Serenisima Infanta Da. Luisa Carlota de Borbón, y demas bienes, vocales de la espresada junta. En representación de esta aunque ausente, por ellos presente y estipulante el infro escrivano de la cantidad de tres mil duros, dos reales vellon efectivos, a saber dos mil duros por iguales que el nombrado D. Antonio Nadal y Darrer habia prestado a la referida junta de riego, con el objeto de adelantar y dar impulso a la obra de dicho Real Canal, según parece de la escritura recibida ante D. Francisco Madriguera y Madriguera, notario publico Real colegiado de número de esta ciudad, y Secretario que fué de la propia junta a los doce de Julio del año mil ochocientos diez y ocho, los restantes mil duros dos reales por los intereses a razón del seis por ciento, a saber en cuanto a los dos mil duros hasta veinte y siete de Octubre de mil ochocientos diez y nueve, en que se le reintegraron dos cientos duros a cuenta de dicho capital y en cuanto a los restantes mil ochocientos duros desde aquella fecha hasta el dia presente, a tenor del convenio particular firmado por los Señores vocales, comisionados de dicha junta, a favor del nombrado D. Antonio Nadal y Darrer, con la misma fecha de doce de Julio de mil ochocientos diez y ocho. Cuyos intreses son arreglados hasta el dia según liquidación formada en el mismo por el contador de dicha junta D. Ambrosio Saforcada de acuerdo con el Señor otorgante, habiendo este hecho gracia de ciento treinta y cinco duros, diez y ocho reales, veinte y tres maravedizes de vellón que dichos intereses importaban de mas por consideraciones particulares, a dicha junta. El modo del pago de los dos mil ochocientos sesenta y cuatro duros plata, tres reales, y once maravedizes de vellón efectivos, que en virtud de la gracia sobre otrogada, rsultan a favor del Señor otorgante, es que aquellos confiesa haber recibido de la referida junta directiva a saber doscientos duros en veinte y seis de Octubre de mil ochocientos diez y nueve, doscientos sesenta quatro duros tres reales onse maravedises en seis Noviembre de mil ochocientos veinte, en virtud de diferetnes libramientos, de la junta, los cuales con los recibos puestos a su continuación por obrar en su espedienter espectivo,s e cancelan con el presente queriendo que vengan comprehendidos en esta cartad e pago para que de una misma cantidad no aparezcan dos resguardos, y los restantes dos mil cuatrocientos duros, confiesa el otorgante recibirlos de la referida junta directiva por medio de D. Cayetano Ribot secretario de esta en moneda de metal sonante de oro y plata de contado a sus voluntades, en rpesencia del escrivano y testigos infros. Por lo que renunciando a la escepción de no haber recibido ni contado dicho dinero, a la de la cosa no ser así, y a toda otra ley y derecho de su favor, no solo otoga la presente carta de pago de dicha cantidad, si que también dandose por enteramente pagado y satisfecho de todo cuanto pudiese pretender contra la esprsada junta en razon del credito sobre mencionado, espontaneamente cancela y anula la espresada obligación de los dos mil duros, el convenio de los intereses de aquella cantidad, y las obligaciones continuadas en ambas escrituras publica, y privada de manera que en adelante no puedan obrar en pro de dicho Señor otorgante, ni en contra de la mencionada junta, ni de sus sucesores, imponeidise como se impone silencio perpetuo, con firmisimo pacto de no pedir cosa alguna mas en su razón en tiempo alguno bajo obligación de todos sus bienes muebles y sitios, presentes y venideros, con todas las renuncias necesarias en derecho., Y así lo firma conocido del infro escrivano, siendo testigos D. Ramon Ortells y José Andreu, vecinos de esta ciudad.
Antonio Nadal y Vicent, Ante mi José Antonio Jaumar y Carreras notario.