Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE DOS PLUMAS DE AGUA HACIA PABLO DE GOMÍS, POR ROSA Y ANTONIO NADAL Y VICENT.


En al nombre de Dios, amen. Sepase por esta publica escritura, como constituidos ante mi el escribano y testigos nombraderos, Da. Rosa y D. Antonio Nadal y Vicent, madre e hijo, vecinos de esta ciudad. Dixeron: Que de su respectivo alvedrio y expontanea voluntad, por ellos y sus succesores venden y conceden al Noble Señor D. Pablo de Gomís hacendado de la misma, presente y a sus successores para siempre, dos plumas de agua, que son parte de aquellas cuatro plumas que los dichos madre e hijo Da. Rosa y D. Antonio Nadal y Vicent vendedores tienen en virtud de venta perpetua otorgada a favor de los mismos por la Real Junta crehada por Su Magestad en virtud de Real Orden de veinte y dos de Agosto del año mil ochocientos veinte y cuatro, firmada por el escribano Señor Marques del Campo Sagrado y compuesta de tres individuos de la Junta Superior de Sanidad; otros tres del Excelentisimo Ayuntamiento de esta capital, y de dos del Real Patrimonio; al efecto de enagenar dos plumas de agua concedida por el Rey Nuestro Señor D. Fernando Septimo de Borbon (Q.D.G.) a esta ciudad de Barcelona, para su gasto y consumo de la Mina llamada de Moncada, firmada por los componentes aquella recibida por ante el escribano Mayor del Excelentisimo Ayuntamiento a los treinta y uno de Enero de mil ochocientos veinte y cinco. Y se tienen dichas dos plumas de agua, o sea la facultad de usar ellas juntocon las restantes que quedan en poder del Señor vendedor, bajo alodio y dominio de Su Real Magestad y de su Real Patrimonio, sin la prestación de ningún censo o censal. Cuya venta hacen así como mejor en derecho proceda y bajo los mismos pactos constituidos en la referida escritura de adquisición de las cuatro plumas de agua indicadas. Y mediante dichos pactos y cauciones a que se refiere, separan de su dominio y poder las dos plumas de agua de las cuatro relatadas transfiriéndolas al del nombrado comprador D. Pablo de Gomís mediando entrega de posesión corporal, real, actual o cuasi de aquellas, concediéndole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar y retener, constituyéndoles entre tanto su tenedor, a cuyo fin le ceden y remiten sus respective derechos y acciones, para que pueda usar de ellos en juicio y extra juicialmente, como mejor le conviniere, conforme del presente dio tal el poder necesario, sin limitación alguna. Y con el laudemio de Su Magestad competente.. El precio de esta venta es el de trescientas setenta y cinco libras moneda catalana, cuales confiesan haber recibido del nominado comprador D. Pablo de Gomis en dinero de contado y efectivo en oro y plata y realmente a presencia del notario y testigos infros, de cuya cantidad, con tenor de la presente le otorgan carta de pago. Por lo que renunciando a la excepción de no ser dicho precio convenido, a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad del justo precio, y a otra cualquiera que favorecerle pudiere, dan y remeten al dicho comprador el mas valor si alguno tiene de la dicha cosa vendida. Y prometen también hacerle tener y valer esta venta, poseer las dos plumas de agua que les venden y estarle siempre de firme y legal evicción en todo caso, y a la restitución y enmienda de todos daños y costas. Y para su cumplimiento obligan respectivamente todos sus bienes muebles y sitios, presentes y futuros, derechos y acciones, renunciando a cualquier ley que favorecerlos pudiere, con la que prohíbe la general en forma. Y el presentado D. Pablo de Gomís, comprador, aceta esta venta a su favor otorgada, prometiendo que observará puntualmente todos los pactos continuados en la escritura calendada de adquisición de las referidas cuatro pumas de agua, hecha a favor de los dichos Da. Rosa y D. Antonio Nadal de la que se halla inteligenciado por el autorizante notario, sin dilación ni efugio alguno con el salario de procurador acostumbrado, restitución y enmienda de todos daños, y costas. Para cuyo cumplimiento obliga todos sus bienes, muebles y rahices, habidos y por haber, derechos y acciones, renunciando a cualquier ley que favorecer le pudiere. Y para la mayor firmeza de todo lo estipulado los Señores otorgantes voluntariamente juran por dicho Nuestro Señor en la forma regular y de estilo, en poder de mi el autorizante notario, que todo lo arriba dicho tendrán por valedero y constante y a ello no contravendrán por ningún motivo o causa. Y según la constitución hecha en Monzon, no haberse hecho este contrato en perjuicio del Señor alodial arriba expresado ni de sus derechos. Y se advierte que de esta escritura debe tomarse razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad, dentro seis días siguientes en virtud de Real Pragmatica. En cuyo testimonio los Señores otorgantes, conocidos de mi el autorizante notario, lo dicen y firmaron en la ciudad de Barcelona a los diez y siete días del mes de Setiembre año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte y siete. Siendo presentes por testigos Miguel Garriga y Bruno Orta practicantes el arte de notaria, vecinos de la misma.
Rosa Nadal, Antonio Nadal y Vicent, Pablo de Gomís, Ante mi Joan Janer y Pas notario.