Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA RAVENTOS, OLIVES Y SALA, POR ENTRE OTROS ANTONIO NADAL Y VICENT. |
D. Antonio Nadal y Vicent hacendado, D. Pablo de Gomis, Cavallero hacendado, y D. Joan Janer y Pascual notario publico Real colegiado de número de esta ciudad de Barcelona, en ella los Señores otorgantes domiciliados. Espontaneamente y en cualquier nombre que de derecho los corresponda otorgan juntos, y a solas poder cumplido al Dr. D. Juan Olives medico domiciliado en la villa de Albesa, a D. Francisco de Borja Sala y Casanovas causídico vecino de la ciudad de Balaguer, y a Lorenzo Reventos también vecino de la misma ciudad de Balaguer juntos, y al otro de los tres asolas, paraqué representando la persona, acción y derecho de los Señores otorgantes, puedan describir y tomar con beneficio de inbentario, todos y cualesquier bienes muebles e inmuebles, o semavientes, derechos, y créditos que por cualquier nombre calidad, o titulo corresponda, o correspondieran a los Señores otorgantes en cualquier parte que se hallen, y los dichos vienes, y derechos acetar en comanda, o en el otro modo que a los nombrados sus apoderados parezca conveniente, prometer guardadlos, dar cuenta, y razon de ellos y devolverlos siempre que sea necesario, y para el indicado efecto instar la formación de las escrituras de inbentario, prorroga, y demás que sean menester con las protestas, expresiones, y salvedades que dichos sus apoderados tengan por convenientes, con obligación de los bienes, y derechos de los Señores otorgantes, renuncia a las leyes desu favor, y demás clausulas que consideren oportunas.
Otro si: Puedan tomar posesión corporal, real, actual, o cuasi de cualesquier partes de frutos, casas, tierras, censos, censales, diezmos, y otros cualesquier bienes, créditos, facultades, y demas que a los Señores otorgantes correspondan y puedan tener y poseer en cualquier parte, y por cualquier titulo, hacer y exercer los actos, y señales demostrativos que sean menester en corrovoración de dicha posesión, mantener, y defenderla, intimarla, y hacerla saber a las personas que convenga, contradecir, e impugnar la que de las mismas cosas intentasen otros conseguir, a cuyo efecto, y para los demás que en derecho tengan lugar, pueda los propios sus apoderados instar, y requirir se formen las diligencias e instrumentos que convengan con las personas, reservas, declaraciones y demás clausulas que ténganse por oportunas.
Y finalmente: Para todos pleitos y causas en cualesquier tribunales con facultades expresas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y de fiaduria, exponer reclamos, instar execuciones, poner embargos y soltarlos, hacer y presentar memoriales, pedimentos y requirimentos, responder a los contrarios, ministrar testigos, y otras pruebas, ohir autos, y sentencias interlocutorias, y difinitivas, consentir lo favorable, y de lo contrario apelar, y suplicar donde y como corresponda, y hacer lo demás que por razón de dichas causas, y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde se siguieren, sin limitación alguna, con facultad de substituir estos poderes en cuanto a pleytos solamente, los substitutos revocar y otros de nuevo nombrar, y generalmente practiquen juntos y asolas cuanto los Señores otorgantes y el otro de los tres haría y hacer podría presente siendo, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado, y tener por valedero lo que por los indicados sus apoderados acerca las susodichas cosas, y sus tal ve substitutos por lo que tiene mira a pleitos tan solamente será practicado, y no revocarlo, bajo obligación de sus bienes muebles ysitios, presentes y futuros, con renuncia a las leyes de su favor, y a la que prohíbe la general renunciación. Y así lo otorgan y firman (conocidos del infro notario) En la ciudad de Barcelona a diez y siete de Marzo del año mil ochocientos veinte y ocho, presentes por testigos D. Jaime Monfar practicante de notaria, y Juan Torreguitart vecinos de dicha ciudad.
Antonio Nadal y Vicent, Pablo de Gomis, Juan Janer y Pujol, Ante mi Juan Prats notario.