Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA CARBÓ EN SANTIAGO DE CUBA, POR ENTRE OTROS, ANTONIO NADAL Y VICENT. |
Sepase, que D. Antonio Nadal y Vicent, comerciante matriculado. D. Antonio Artós también del comercio y D. Francisco Camps droguero vecinos de esta ciudad. Espontaneamente otorgan y dan todo su poder cumplido, libre, lleno, general y bastante cual de derecho se requiere y es menester a D. Juan Carbó del comercio de Santiago de Cuba, aunque ausente como si fuere presente, paraque por los otorgantes en representación de su respective persona, voz, acion y derecho pueda pedir cuentas y razon a todos los que las tengan pendientes con los mismos otorgantes aprobando las partidas justas, reprobando las que no lo sean, nombre jueces, contadores y calentadores solas personas que bien les pareciere con la facultad necesarias, liquiden las dichas cuentas, y despues liguidadas cobrar las cantidades y resultaren acreditar los otorgantes, y a dicho fin otorgar recibos, finiquitos y demas escrituras necesarias y cunducentes renuncia al beneficio de error de calculo y demas clausulas de su naturaleza y estilo.
Otro si: Para que pueda pedir, percibir y cobrar todas y cualesquiera cantidades ded inero, generos, efectos, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos y otras cualesquiera partidas de dinero que acrediten por razón de prestamos, como de otras negociaciones, sean de la clase que fueren por esrituras, reconocimientos, vales, pagarés, letras de cambio, facturas encomiendas, cuentas, finiquitos, liquidaciones, polizas, libranzas, precios de granos y otros frutos de venta o de lo que fuere, y de lo que percibieren y cobrare de y otorgue a los pagadores apocas, resguartos, recibos, finiquitos, y otras escrituras publicas y privadas, necesarias y conducentes con las protestas y salvedades convenientes con tal que lo referido e este poder no esceda de la suma de mil ducados.Y si para todo lo referido fuere necesario, carecer su precio lo haga ante todos y cualesquiera tribunales eclesiasticos y seglares, y en ellos instar, seguir y termonar cualesquiera pleytos, y causas civiles y criminales, activas y pasivas, principales y de apelación movidas y movederas largamente con el acostumbrado curso de pleytos, cualidad espresa de jurar de calimnia, prestar cauciones juratorias y diadoras, esponer clamos y reclamos, instar ejecuciones, poner embargos, cancelarlos, hacer requirimientos y respuestas y todo lo demas que acerca dichos pleytos y causas y su amplisimo curso se requiera según estilo de los tribunales donde vertieren, sin limitación alguna con facultad de substituir este poder en todo o en parte, revocar los substitutos, revocar y nombrar otros, a su abitrio. Y generalmente haga cuanto harian los otorgantes por si mismos, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y seguro cuanto por dicho apoderado y sus substitutos será obrado y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de todos sus respectives bienes, presentes y futuros con todas renuncias necesarias y de la que prohibe la general en forma. En cuyo testimonio conocidos de mi el infro notario lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona a los trece dias del mes de Noviembre del año mil ochocientos treinta y ocho, Siendo testigos Manuel Larratea y José Rufart practicantes de notaria para esto llamados.
Antonio Nadal y Vicent, Antonio Artós, Francisco Camps y Ramoneda, Ante mi Rafael Catalan notario.