Saga Bacardí
02591
ESCRITURA DE PAGO DEL CONVENIO ENTRE ARDERIU Y NADAL DARRER Y VICENT.


En el nombre de Dios. Los Señoes Da. Rosa Nadal y Vicent viuda de D. Antonio Nadal y Darrer y D. Antonio Nadal y Vicent madre e hijo domiciliados en la presente ciudad, de una parte, y D. Pedro Arderiu vecino y comerciante de la misma, de otra parte, han concordado y convenido en lo siguiente.
En primero de Agosto de mil ochocientos veinte y ocho. Los dichos Señores madre e hijo Da. Rosa y D. Antonio Nadal y Vicent en los nombres aquella de usufructuaria y este de heredero y propietario de la herencia y bienes que fueron de dicho su difunto marido y padre respectivamente, El Señor D. Antonio Nadal y Darrer, por medio de su apoderado D. Francisco Xavier Arajol compelieron en juicio verbal en ell Real Consulado de Comercio de esta ciudad a dicho D. Pedro Arderiu paraque fuese condenado en haber de dar y pagar a sus principales la cantidad de mil trescientas cinco libras que se hallaban alcanzar, y quedó Arderiu a deber a su dicho difunto marido y padre D. Antonio Nadal y Darrer por resta de mil seiscientas cincuenta libras del pasamiento de cuentas particulares entre los dos hecho en dos de Setiembre de mil ochocientos diez y ocho. Pero como Arderiu se hubiese propuesto acreditar haber pagado la restante cantidad hasta la suma de mil libras, y que por esta habia entregado en hipoteca a D. Jayme Puigoriol por encargo de los Señores madre e hijo Nadal tres mil pesos en vales reales en veinte y dos de Marzo de mil ochocientos veinte y dos, a saber tres de la creación de Setiembre, los dos de trescientos pesos cada uno de números 22330, y 45447, y el otro de seiscientos pesos de número 15785, y otros tres de la creacion de Mayo de seis cientos pesos cada uno de número 18709, 18767 y 19802, cuya enrega reconocen dichos Señores Nadal, por cuyo motivo se conbino suspender por entonces dicho juicio verbal hasta mayor aclaración. Y habiendo amistosamente transigido y concodado los Señores madre e hijo Nadal el pleyto, que habian seguido en dicho Real Consulado contra el propio D. Pedro Arderiu en el nombre social de Arderiu, Subirá & Cia. Deseando también terminar todas las pretenciones que en particular tuviesen y pudiesen tener dichos Señores contra el nombrado Arderiu, y hacerle todo el bien posible movidos de su bien corazon, y particularmente condonarle todo cuanto acreditasen del mismo en razón de dichos pasamientos de cuentas, y saldo a su favor, y por otro cualquier motivo, y así mismo entregarle igual numero de vales reales de los sobrereveridos, una tercera parte consolidados, y otras dos terceras partes no consolidados, haciendole de ellos absoluta condonación. Por tanto los dichos Señores otorgantes han venido a la transacción y convenio que sigue.
Primeramente: El Señor D. Antonio Nadal y Vicent en su nombre propio y en el de procurador para las infras y otras cosas legitimamente constituhido y ordenado por la enunciada Da. Rosa Nadal y Vicent su Señora madre, según de su poder consta con escritura otrogada ante el notario infro en treinta y uno de Mayo del año mil ochocientos veinte, la cual por lo que tiene mira a transigir y concordar con su cabezera y conclusión, copiada a la letra es del tenor siguiente.=
Da. Rosa Nadal y Vicent viuda de D. Antonio Nadal y Darrer hacendado y del comercio de esta ciudad, vecina de la misma, así en nombre de usufrcutuaria de la heedad y bienes que fueron de dicho su difunto marido como en otro qualquiera que de derecho le corresponda, espontaneamente otorga poder cumplido a D. Antonio Nadal y Vicent también hacendado y del comercio de la propia ciudad su hijo ausente, paraque representando la persona, acción y derecho de la Señora otorgante pueda pedir cuentas y razón.
Otro si: Pueda con cualesquiera acrehedores o deudores de dicha Señora otorgante, o con otra qualesquier personas sobre cualesquier controversias, difrencias, causas, u pleytos vertientes, o que verteran por qualesquier raznes, así por via de derecho como de amigable composición, y en otra manera, transigir, y concordar en aquel modo y forma que a dicho su procurador bien vistas fuerein elegir en arbitros, arbitradores, y amigables componedores a las persoans que les pareciere, con pena, o sin ella, una y muchas veces comprometer, y para ello obligar los bienes de la susodicha Señora otorgante, conconar, cede, y absolver todo cuanto le parecier,e y por el caso de quedar deudora la Señora otorgante en alguna cantidad, o cantidades, pueda aquellas prometer pagar con los plasos, modo y forma que podrán convenir, y para todo lo expresado con su incidente y dependiente pueda firmar cualesquier escrituras de concordia, y compromisos con los pactos, obligaciones de bienes de dicha Señora otorgante, renuncia a las leyes que puedan favorecerla, cesiones, juramentos y demas clausulas y prevenciones necesarias, y que dicho su procurador tenga por convenientes.
Otro si: Pueda tomar pocesión. Y generalmente practique acerca todas las espresadas cosas cuanto la Señora otorgante haria, y hacer podria hallandose presente, prometiendo esar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valedero lo que por el enunciado su apoderado y tal vez substitutos será practicado, y no rebocarlo bajo obligación de todos sus bienes, muebles y sitios, presentes y futuras con derogacion de la leyes de su favor, y a la que prohibe la general renunciación. Y asi lo otorga y firma, conocida del infro notario en la ciudad de Barcelona a treinta y uno Mayo año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte. Presentes por testigos Ramon Ortells y Salvador Montalt vecinos de dicha ciudad.= Rosa Nadal.= Ante mi Juan Prats notario.=
Concuerda con su original de que el notario infro da fe. En los nombres a saber de dicha Señora madre y principal de usufructuaria y dicho Señor otorgante heredero y propietario de la universal heredad y bienes que fueron del nombrado su Señor madiro y padre respective D. Antonio Nadal y Darrer, por este elegida y respectivamente nonbrado con su ultimo testamento que en el dia tres de Abril del año mil ochocientos diez y ocho entregó cerrado a D. Tomas Gibert notario publico de número de la presente ciudad que seguida la meurte de dicho Señor testador fué abierto y publicado por D. Eudaldo Rovira y Elias también notario publico e número de esta ciudad, regentando las escrituras del nombrado notario Gibert ya entonces difunto, en cinco de Mayo del año mil ochocientos diez y nueve. Espontaneamente cede y concena al Señor otorgante en los citados nobmres a dicho D. Pedro Arderiu todo cuanto pudiese pretender del mismo en virtud del pasamiento de cuentas que se ha mencionado en el preludio de la presente, con promesa de no pedirle cosa alguna mas en juicio ni fuera de el, por dicha razón cancelando y anulando todas y qualesquier obligación, vales, u otro de dominio obligando, que con fecha anterior a la presente apareciese firmada por el susodicho Arderiu asi a favor del indicado D. Antonio Nadal y Darrer, como del Señor otorgante y de dicha su Señora madre y principal, y por un efecto de su generosidad promete al mismo D. Pedro Arderiu que en el dia presente la devolverá y entregará los tres mil pesos en vales reales que este entregó a dicho D. Jaume Puigoriol en calidad de encagado u representante de dichos Señores madre e hijo Nadal en dicho dia veinte y dos de Marzo de mil ochocientos veinte y dos, en hipoteca de lo que faltase para el pago de la resta de dichas mil seiscientas cincuenta libras a favor del nombrado Señor D. Antonio Nadal y Darrer, a saber mil pesos en vales consolidados y dos mil pesos en vales no consolidados los cuales el propio Señor D. Antonio Nadal y Vicent en dichos nombres, libre y sin violencia, ni seducion alguna le otorga donación, con promesa de tener lo referido por valido, y no revocarlo por motivo alguno, y con renuncia a cualquier ley que permita su rebocación.
Otro si: D. Pedro Arderiu acetando como aceta la condonación y promea hecha a su favor por el nominado D. Antonio Nadal y Vicent en dichos nombres con el capitulo que precede, y declarando recibir del mismo por Real y efcetiva entrega que le h ace en presencia del notario y testigos infros, los indicados tres mi pesos con cinco vales reales consolidados de dos cientos pesos cada uno, a saber los tres de la creación de primero de Mayo de mil ochocientos veinte y cuatro, de números 21336, 21337 y 21338, y los dos restantes de la creaciónd e primero Setiembre de dicho año mil ochocientos veinte y cuatro de número 18011 y 18169, y con otros cinco vales reales no consolidados de cuatrocientos pesos cada uno, los tres de cicha creación de primero de Mayo de mil ochocientos veinte y cuatro de numero 19140, 19143 y 19144, y los restantes de la enunciada creación de primero Setiembre rel referido año de mil ochocientos veinte y cuatro, de números 18011 y 18160, endozados a su favor, de que otorga la correspondiente carta de pago, y de recibo. Espontaneamente promete al mismo Señor D. Antonio Nadal y Vicent, en dichos nombres que no le pedirá cosa alguna mas en juicio, ni fuera de el, así por razón del pasamiento de cuentas mencionado en el preludio de esta escritura, como por cualquier otro motivo, causa, u razón, imponiendose en dichas cosas solencio perpetuo con pacto firmisimo de mas no pedir, haciendo el mas amplio finiquito, fin y difinición de todas cuentas, as´con el susodich D. Antonio Nadal y Darrer, como con dichos Señores madre e hijo Nadal y Vicent, cancelando y anulando y queriendo sea de ningna fuerza ni valor qualesquier vale, nota, papel u documento que apareciese en lo succesivo, y huviese relación u tendencia, a negociaciones, y obligaciones entre el otorgante y dichos Señores, pues que absolutamente los da todos por finiquitados y concluidos.
Otro si: Los Señores otorgantes en el citado respectivo nombre, renuncian al juicio verbal principado en el Real Consulado de Comercio en primero de Agosto de mil ochocientos veint ey ocho, sus meritos y prosecucion, imponiendose en las demandas y contextaciones del mismo, silencio perpetuo, queriendo se tenga como no intntado ni celebrado.
Finalmente: las dichas partes loando y aprobando las precedentes transación y convenio y todo lo sobre prometido y estipulado, prometen cumplirlo puntualmente como en dichos articulos se contiene, acetando, espontaneamente las prometidas prevendas en ellos hechas, bajo obligación de sus respective bienes, muebles y sitios presentes y futuros, con renuncia a las leyes de su respective favor, y a la que prohibe la general renunciación, confirmandolo con juramento que para su mayor valididad espontaneamente prestan en su alma. Y el D. Antonio Nadal y Vicent también en la de su Señora madre y principal en la forma de derecho, por ante el notario infrascrito. Y advertidos que de la presente escritura debe tomarse razón en el oficio de hipotecas de la presente ciudad dentro seis dias siguientes al de su otorgamiento para los efectos prevenidos con Real Pragmatica, así lo otorgan y firman (conocidos del infro notario) en la ciudad de Barcelona a diez de Febrero del año mil ochocientos veinte y nueve, presentes por testigos D: José Ignacio Grau practicante de notaria y Juan Torreguitart vecinos de dicha ciudad.
Antonio Nadal y Vicent en dichos nombres, Pedro Arderiu, Ante mi Juan Prats notario.