Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ALQUILER DE CARTERA DE CORREDOR DE CAMBIOS HACIA ORÓ POR ROSA Y ANTONIO NADAL Y VICENT
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Da. Rosa Nadal y Vicent viuda de D. Anton Nadal y Darrer comerciante matriculado que fué de la Real Lonja del Mar de esta ciudad de Barcelona. Y D. Anton Nadal y Vicent igualmente comerciante matriculado, vecino de dicha madre e hijo, en las qualidades correspectivas de usufructuaria y propietario de la universal heredad y bnenes que fueron del prenombrado D. Antonio nuestro correspective marido y padre. Por quanto el Rey Nustro Señor (que Dios guarde) con Real Cédula espedida a nuestro fabor en la villa y corte de Madrid a veinte y siete Agosto del año mil ochocientos diez y nueve tomada la razon de ella en las contadurias generales de valores y ditribucion de la Real hacienda en dos Setiembfre del mismo año. Se sirvió S.M. aporbar las disposiciones codiciliares que hizo el prenotado nuestro marido y padre de las quatro distintas corredurias u plazas de corredor que obtenia en propiedad de las del número de esta plaza con facultad de nombrar teniente para su servicio,. Por ende arreglandonos puntualmente a lo prevenido en la Real cédula de quatro Julio mil setecientos setenta y uno, inserta en las ordenanzas del Colegio de Corredores Reales de Cambios de esta ciudad, nombramos a D. Antonio Oró practicante de Corredor Real de Cambios, vecino de Barcelona presente, para que por el espacio de tres años precisos contaderos desde el dia de su agregacion al susodicho Colegio y despues durante la voluntad nuestra; en la qualidad de tal teniente u substituto nuestro sirvo la indicada correduria Real de Cambios con el uso exercicio poderes y facultades anecsas y pertenecientes a ella según Reales Pragmaticas y cédulas costumbres estilo y observancia en la propria ciudad,r econociendo siempre la propiedad a nuestro fabor. Con la inteligencia de que verificandose nuestras muertes durante la substitucion o tenencia referida deberá esta cesar y pasar la correduria en propiedad a fabor de la persona que corresponda según lo dispuesto por el precitado nuestro marido y padre, a tenor de la Real cédula del Sor. Rey D. Felipe Quinto (que en paz descanse) dada en Sn. Lorenzo el Real a seis Noviembrfe mil setecientos veinte y cinco, debiendo no obstante nuestros sucessores mantener al referido D. Antonio Oró en la tenencia de ella todo el tiempo que le faltare para el cumplimiento de dichos tres años prefijados, a cuyo fin deberá hacersele el competente nombramiento. La qual substitución hacemos asi como mejor decir y entenderse pueda bajo el pacto que el nombrado D. Antonio Oró deba correspondernos cada año ciento y cinquenta libras barcelonesas durante esta substitucion, pagaderas por mitad anticipadamente de setenta y cinco libras cada una en dinero metalico de oro u plata y no vales Reales ni otra especie de papel moneda empezando el primer pago en el dia de su ingreso al susodicho Colegio de Corredores, su ingreso al cabo de seis meses, y asi subsecutivamente en los demas años en iguales plazos. Y tambien con el pacto mutuo de que por el caso de no querer continuar mas esta tenencia sino por los predichos tres años prefijados debamos la una parte a la otra avisarnos medio antes a fin de buscar su acomodo, y quando no, deba continuarse por otro medio año mas. Y presente dicho D. Antonio Oró aceptando la actual substitucion o tenencia hecha a mi fabor en el modo y con las condiciones que se me han otorgado a las quales consiento expresamente, pormeto a los antedichos Da. Rosa y D. Antonio Nadal y Vicent, que durante esta substitución les corresponderé en cada uno de dichos tres años las indicadas ciento y cinquenta libras en los plazos prefijados, sin dilacion no difugio alguno con el salario estilado de procurador y con restitucion y enmienda de todos daños y costas, bajo obligacion de todos mis bienes muebles y sitios presentes y futuros con las renuncias de leyes especiales y generales de mi fabor. Y por pacto a mi proprio fuero me someto al tribunal del Excelentisimo Sor. Corregidor de esta ciudad y demas justicias de S.M. que piedan y deban conocer en el asumpto para que me apremien al cumplimiento de lo referido por todo rigor de derecho y via ejecutiva como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida por mi mismo, firmando escritura de tercio bajo pena de el en la curia de dicho Excelentisimo Sr. Corregidor y demas superiores que fuere menester. Y paraque esta nominacion surta el deseado efecto y cumplimiento humildemente suplico al Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) a sus Reales Ministros y Consejos que comvenga se dignen aprobarla y mandar darsele el debido cumplimiento. En cuyo testimonio assi lo otorgan¡mos en la ciudad de Barcelona a quatro dias del mes de Mayo año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte y nueve. Siendo presentes por testigos Camilo Rancé y José Casas, practicantes de notaria, vecinos de esta ciudad.
Antonio Oró, Antonio Nadal y Vicent, Por dicha Da. Rosa Nadal y Vicent viuda que dice no poder escribir a causa de su adelantada edad firmo a su ruego José Casas testigo. Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario, que doy fe conosco a los Sres. otorgantes; Y que pod dicha Da. Rosa ha firmado uno de los testigos.