Saga Bacardí
02595
ESCRITURA DE CODICILIO SIN EFECTO, DE 1.831 DE ANTONIO NADAL Y VICENT
.

En el nombre de Dios, Amen. Yo D. Antonio Nadal y Vicent hacendado y del comercio de Barcelona, hijo legitimo y natural de otro D. Antonio Nadal y Darrer comerciante matriculado que fue de la Real Casa Lonja de esta ciudad y de Da. Rosa Nadal y Vicent consortes difuntos: hallandose con perfecta salud de cuerpo y entendimiento, memoria y habla natural, sabiendo que aquel que puede testar le es licito y permitido codicilar antes u despues de su testamento: y quedando por esta particular disposicion mias prevenir mi muerte acerca los cuatro titulos u plazas de Corredor que me hallo tener en propiedad de las de esta plaza y Colegio de barcelona, omo a sucesor de mo difunto Sr. padre, y en virtud de reales cedulas espedidas a mi fabor; por ende arreglandome puntualmente a lo prevenido en La Real cedula de cuatro Julio mil setecientos setenta y uno inserto en las ordenanzas del dicho Colegio de Corredores: otorgo estas mis postreras codisiles con los cuales dispongo de las susodichas cuatro plazas u titulos de Corredor que obtengo en propiedad conforme queda espresado, a fabor de Da. Rosa Sagnier y Nadal, consorte de D. Luis Sagnier hacendado, vecino de Barcelona mi sobrina a su libre disposicion, y ella pemuerta a mi y no en otra manera a sus herederos y sucessores en el modo le hayan sucedido. Condediendo como concedo facultad espesa a la citada sibrina mia y a sis sucesores de nombrar tenientes o substitutos que las sirvan, mediante real aprovacion.
Esta es mi ultima voluntad rogativa a las menconadas cuatro corredurias, que suplico humildemente al Rey N.S (que Dios guarde) a sis Reales Ministros, Consejos y demas superiores que fuere menester se dignen aporbarlas siempre que esdevenga mi fallo, y mandar darsele el deseado cumplimiento. Queriendo que esta mi disposicion prevalga en la mejor forma que en derecho haya lugar sin darse copia ni manifestacion a persona alguna hasta se haya verificado dicho mi fallecimiento. En cuyo testimonio asi lo firmo en la ciudad de Barcelona a veinte y ocho dias del mes de Enero año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta y uno. Siendo presentes por testigos rogados por mo mismo D. Camilo Rancé y D. José Casas practicantes de notaria habitantes en esta ciudad.
Non habit efectum: Jacobus Rigalt, et Estrada notarius.