Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CODICILO DEL AÑO 1831 DE ANTONIO NADAL Y VICENT
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En nombre de Dios, Amen. Yo D. Antonio Nadal y Vicent hacendado y del comercio de Barcelona, hijo legitimo y natural de otro D. Antonio Nadal y Darrer comerciante matriculado que fue de la Real Casa Lonja de esta ciudad, y Da. Rosa Nadal y Vicent consortes difuntos, hallandome con perfecta salud de cuerpo y entendimiento,memoria y habla natural, sabiendo que aquel que puede testarle es licito y permitido codicilar antes y despues de su testamento: y queriendo por esta particular disposición mia prevenir mo muerte acerca los cuatro titulos u plazas de Corredor que me hallo tener en propiedad de las de esta plaza y Colegio de Barcelona como a suceccesion de mi difuntoSr. Padre y en virtud de Reales Cédulas espedidas a mi fabor, por ende arreglandome puntualmente a lo prevenido en la Real Cédula de cuatro Julio mil setecientos setenta y uno inserta en las ordenanzas del dicho Colegio de Corredores, otorgo estas postreras codicilas, con las cuales dispongo de las susodichas cuatro plazas u titulos de Corredor que obtengo en propiedad conforme queda espresado: a saber, en cuanto al usufruto a fabor de Da. Ana Maria Nadal y Amat, mi apreciada esposa para que disfrute sus reditos manteniendose viuda de mi con mi apellido. Y para despues de los dias de esta o de contraer segundo matrimonio, mando la propiedad de dichas mis Corredurias a fabor de Da. Rosa Sagnier y Nadal, consorte de D. Luis Sagnier, hacendado vecino de Barcelona mi apreciada sobrina a su libre disposicion, y ella premuerta a mi y no en otra manera, a sus herederos o sucessores en el modo le hayan sucedido. Consediendo como concedo a cualesquiera obtentores de las citadas cuatro plazas de corredor, facultad espresa de nombrar tenientes u substitutos para ser validas mediante la competente Real aprovación.
Estos son mis postreros codicilos dispositivos de las espresadas mis corredurias, queriendo valgan por tales en el mejor modo que en derecho haya lugar, sin darse copia de laq presente, mi disposición ni manifestarse a persona alguna hasta despues de verificado mi fallo. Suplicando, como suplico desde ahora para cuando haya lugar al Rey Nuestro Señor, (que Dios guarde) y a sus Reales Ministros y Consejo que convenga, se dignen aprovarla y mandar darsele el deseado cumplimiento. En cuyo testimonio asi lo firmo en la ciudad de Barcelona a treinta y un dias del mes de Enero del año del Nacimiento del Señeor de mil ochocientos treinta y uno. Siendo presentes por testigos rogados por mi mismo D. Camilo Rancé y D. José Casas,
practicantes de notaria, habitantes en esta ciudad.
Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario, que doy fe conosco al Sor. codicilante.