Saga Bacardí
02603
ESCRITURA DE NOTIFICACIÓN A LOS CLOS, DE HABER PASADO DOMINIO DE CENSAL HACIA ANTONIO NADAL Y VICENT.


Pedro Giralt portero Real de la Real Audiencia de este Principado, ciudadano de Barcelona, mediante el juramento que prestó en el ingreso de su oficio, que ratifica, ha hecho relación a mi el notario infro que a instancia del Señor D. Antonio Nadal y Vicent hacendado, domiciliado en esta ciudad, habia presentado, y notificado a Da. Vicenta Clos y Trias, viuda de D. Ignacio Clos y Vilar notario publico de número que fué de esta ciudad en ella dicha Señora domiciliada, la intima del tenor siguiente.=
Intimad y notificad a Da. Vicenta Clos y Trias, viuda de D. Ignacio Clos y Vilar notario publico de número que fué de esta ciudad en ella dicha Señora domiciliada que con escritura que pasó ante Joan Prats notario publico Real colegiado de número de la presente ciudad, en el dia veinte y nuebe de Julio proximo pasado, y del corriente año. La Rnda. Comunidad de Vicarios perpetuos y Pbros. Beneficiados de la Parroquial Iglesia de la villa de Monistrol de Monserrate por medio de su legitimo apoderado por el precio de mil ciento ochenta y nuebe libras, dos sueldos y ocho dineros moneda barcelonesa, y metalica, firmó venta y cesión perpetuas a favor del Señor D. Antonio Nadal y Vicent hacendado, también domiciliado en la presente ciudad. De todo aquel censal muerto ya creado de precio y capitalidad seiscientas cincuenta y tres libras de dicha moneda y pensión diez y nuebe libras, doce sueldos, un dinero y un quinto de dinero de la propia moned,a junto con las prorratas y pensiones vencidas hasta el citado dia veinte y nuebe de Julio ultimo, cuyo importe asciende a quinientas treinta y seis libras, dos sueldos y ocho dineros, y prorrata y pensiones que en adelante venceran, y el precio del indicado censal en caso de luhición por hallarse sugeto al apcto de redimir, y recobrar, y demas derechos, y accesorios delmismo, que todos los años en el dia diez de Abril debia prestar a la memorada Rnda. Comunidad, la susodicha Da. Vicenta Clos y Trias, sucediendo a José Rodoreda y Gaspar Sayos, por haverlo creado en cantidad de tres mil trescientas libras de capital, y ciento sesenta y cinco libras de pensión Jayme y Magin Rodoreda con fiaduria de los antes nombrados José Rodoreda y Gaspar Sayós a favor de Geltrudis Elias y Flaquer, viuda con escritura que pasó ante Carlos Garau escrivano publico de esta ciudad en treinta y uno de Marzo del año mil seiscientos noventa y tres, parte de cuyo censal, esto es, en cuanto a nuevecientas treinta libras, diez sueldos, y ocho dineros en propiedad o capital fué despues insolutumdado a dicha Reverenda Comunidad por los albaceas de la referida Geltrudis Elias y Flaquer por causa de la fundación de aniversarios que hicieron en la Iglesia Parroquial de dicha villa de Monistrol de Monserrate, habiendo quedado reducido el propio censal a dichas seiscientas cincuenta y tres libras de capital, y diez y nuebe libras doce sueldos, un dinero, y un quinto de dinero de pensión por haverse luido lo restante del mismo, conforme así se refiere la citada escritura de venta y cesión que se halla formalizada con todas clausulas de estilo y particularmente con la de intima, en virtud de la cual se dice, intima y notifica a la nombrada Da. Vicenta Clos y Trias, para que desdel citad dia veitne y nuebe de Julio ultimo en adelante reconozca por dueño del predicho censal al indicado Señor D. Antonio Nadal y Vicent, y le pague no solo las pensiones y prorratas vencidas del mismo censal, en la cantidad que se ha expresado, si que también la prorrata y pensiones que de aquel en adelante vencera´n, y su precio en caso de luhición en el modo y conformidad que pagar y reconocer debia a la susodicha Rnda. Comunidad d eVicario perpetuo y Prbros. Beneficiados de la Parroquia Iglesia de San Pedro de la villa de Monistrol de Monserrate, otra intima no aguardada, bajo decreto de nulidad de lo hacedero en contrario y reiteración de la paga. Cuya intima se hace a instancia del nominado D. Antonio Nadal y Vicent en Barcelona a tres de Agosto de mil ochocientos treinta, con interbención de dicho Juan Prats notario.= De la cual ha entregado copia personalmente a dicha Da. Vicenta Clos y Trias entre las nuebe y diez horas de la mañana del dia cuatro de los corrientes mes y año. De todo lo que el mencionado portero ha requirido a mi el notario infro, llevase auto publico que fué hechoen la ciudad de Barcelona a cinco de Agosto del año mil ochocientos y treinta. Presentes por testigos D. Santiago Mas y D. Pablo Bertran, vecinos de dicha ciudad. Y el referido portero (conocido del notario infro) firma.
Pedro Giralt, Ante mi Joan Prats notario.