Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CODICILOS DEL AÑO 1833 DE ANTONIO NADAL Y VICENT
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En el nombre de Dios, Amen. Yo D. Antonio Nadal y Vicent hacendado, vecino de Barcelona, hijo legitimo y natural de D. Antonio Nadal y Darrer, comerciante matriculado y tesorero que fue de la Real Casa Lonja de esta ciudad, y de Da. Rosa Nadal y Vicent, consortes consortes difuntos: hallandome con perfecta salud de cuerpo y entendimiento, memoria y habla natural, sabiendo que aquel que puede testar le es licito y permitido por esta particular disposición mia prevenir me muerte a cerca los cuatro titulos u plazas de Corredor que me hallo tener en propiedad de las de esta plaza y Colegio de Barcelona, las cuales fueron de dicho mi difunto padre y reconocidas a mo en virtud de Real Cédula, por ende arreglamdome puntualmente a lo precenido en la Real cédula de cuatro Julio mil setecientos setenta y uno insertas en las ordenanzas del citado Colegio: otorgo estos mis postreros codicilos, con los cuales mando el usufructo de los referidos cuatro titulos de Corredor a Da. Ana Maria Nadal y Amat, mi apreciada esposa para que disfrute sus reditos mientras se conserve viuda de mi. Y para despues de los dias de esta o de contraer segundo matrimonio mando la propiedad de las mismas a Da. Rosa Sagnier y Nadal consorte de D. Luis Sagnier, hacendado, vecino de Barcelona, mi sobrina, y para despues de los dias de esta las lego y mando a D. Luis Sagnier y Nadal hijo primogenito de la nombrada Da. Rosa, y muriendo este sin hijos legitimos y naturales que prevengan a la edad capaz para testar: los substituyo y mando las repetidas cuatro Corredurias a D. Manuel Sagnier y Nadal segundo hijo de la propia Da. Rosa, y a este por el caso proximamente citado lo substituyo y mando a los demas hijos o hijas que el Sr. fuere servido dar a la dicha sobrina mia, no a todos juntos sino el uno despues del otro atendido el orden de su primogenitura, con preferencia de barones a hembras y con igual substitución --- por el solo caso de fallecer cualesquiera de ellos sin hijos conforme tengo espresado. Y declarando mi intencion dispongo que si altiempo de purificarse la substitucion a favor de cualesquiera de las personas arriba mencionadas, el tal se hallare premuerto habiendo dejado hijos legitimos y naturales quiero que estos entre en lugar de su correspondiente padre o madre, sin que de aquí pueda arguirse vinculo o fideicomiso alguno, si solo providencia por el caso referido. Concediendo como concedo facultad amplia a cualesquiera obtentores de dichas corredurias de nombrar tenientes para su servicio.
Estos son mis postreros codicilos dispositivos de las memoradas corredurias, queriendo valgan por tales en el mojor modo que en derecho haya lugar, sin manifestarse ni darle copia de ellos hasta seguida mi fin. En cuyo testimonio asi lo otorgo en la ciudad de Barcelona a veinte y cinco dias del mes de Mayo, año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta y tres. Siendo presentes por testigos, rogados por mi mismo D. Camilo Rancé y D. José Casas, practicantes en notaria en esta ciudad habitantes.
Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario, que doy fe conosco al Sor. codicilante.