Saga Bacardí
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ESCRITURA Y CONDICIONES DE ARRIENDO DE CORREDURIA DE CAMBIOS HACIA RAMON MARTÍ POR ANTONIO NADAL Y VICENT
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D. Antonio Nadal y Vicent, hacendado vecino de Barcelona. Por cuanto la Magestad del Sr. Rey D. Fernando Septimo (que en paz descanse) espedida en mi fabor en la villa y Corte de Madrid en veinte y siete Agosto del año mil ochocientos diez y nueve, tomada la razon de ella en las contadurias generales de Valores y Distribucion de la Real Hacienda en dos Setiembre subsiguiente: se sirvio se les aprovar las disposiciones codicilares que hizo D. Antonio Nadal y Darrer su difunto padre de las cuatro distintas Correduriasu plazas de corredor que obtenia en propiedad de las veinte que se crearon en esta plaza en el año mil ochocientos, con facultad de nombrar tenientes u substitutos para su servicio: por ende en uso de la expresada facultad, arreglandose puntualmente a lo prevenido en la Real Cédula de cuatro Julio mil setecientos setenta y uno inserta en las ordenanzas del Colegio de Corredores Reales de cambio de esta ciudad: nombró a D. Ramon Martí y Gual practicante de corredor de cambios, vecino de Barcelona presente, para que por el espacio de cinco años precisos, contaderos des del dia de su agregación al Colegio de Corredores Reales de cambios de esta plaza y despues durante la voluntad mia de las prenotadas cuatro Corredurias como a mi teniente, con el uso, egercicio poderes y facultades anexsas y pertenecientes a ella, según Real Pragmaticas y Cédulas, contumbres, estilo y observancia en esta ciudad,r econociendo siempre la propiedad a mi fabor, con las inteligencias de que verificandose mi muerte durante la substitución u tenencia referida, deberá esta cesar y pasar la correduria en propiedad a fabor de la persona que yo hubiere dispuesto a tener en la Real Cédula del Sr. Rey D. Felipe Quinto, dada en San Lorenzo del Escorial a seis Noviembre mil setecientos veinte y cinco, debiendo no obstante, mi sucesor mantener al indicado D. Ramon Martí y Gual en la precitada tenencia todo el tiempo que le faltare para el cumplimiento de los cinco años prefijados, a cuyo fin deberá hacersele el competente nombramiento. La cual substitución hago asi como mejor decir y entenderse pueda, bajo el pacto, que el nombrado D. Ramon Martí y Gual deba corresponderme en cada uno de los citados cinco años ciento y cincuenta libras barcelonesas, pagaderas por anualidades anticipadamente en dinero metalico de oro u plata, con esclusion de vales Reales y de toda otra especie de papel moneda, empezando el primer pago de setenta y cinco libras en el dia que el mismo D. Ramon será admitido al referido Colegio, el segundo al cabo de los seis meses y asi subsecutivamente en los demas años en iguales plazos mientras permanesca esta substitución. Y tambien con el pacto mutuo, de que si alguna de las partes no quisiere continuar esta tenencia sino tansolamente por los espresados cinco años prefijados, deba avisar la una a la otra seis meses antes para buscar su acomodo, y cuando no, deberá subsistir por otro año mas. Bajo cuyos pactos y no sin ellos, promete tener esta nominación por valida y permanente, sin contravenirla ni revocarla en tiempo ni por motivo alguno. Y presente yo dicho D. Ramon Martí y Gual, acetando la actual tenencia, en el modo y con las condiciones que se me ha otorgado al memorado D. Antonio Nadal y Vicent, que mientras durare esta substitución le corresponderé anualmente las consabidas ciento y cincuenta libras en los plazos espresados: Sin dilación ni escusa alguna con el salario estilado de procurador y con restitución y enmienda de todos daños, gastos y perjuicios, bajo obligación de todos mis bienes muebles y sitios, presentes y venideros, con las renuncias de leyes y derechos de mi fabor: Y por pacto a mi propio fuero me sumeto al del Excelentisimo Sr. corregidor de esta ciudad y demas justicias de S.M. que puedan y deban entender en el asunto, para que me apremien al cumplimiento de lo referido, por todo rigor de derecho y via agacutiva como por sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa pagada y consentida por mi mismo, firmando escritura de tercio, bajo pena de el, en la curia de dicho Excelentisimo Sr. corregidor y demas superiores que fuere menester. Y para que esta nominacion tenga el deseado cumplimiento, suplicamos ambas partes a la Reina N.Sra. (q.D.g.) sus Reales ministros y consejos que convenga se dignen aprovarla y mandar darsele el curso correspondiente. En cuyo testimonio asi lo otorgan en la ciudad de Barcelona a cuatro dias del mes de Julio año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta y cuatro. Siendo presentes por testigos D. Camilo Rancé y D. Mariano Riera, practicantes de notaria en esta ciudad habitantes.
Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario, que doy fe conosco a los Sres. otorgantes.