Saga Bacardí
02617
ESCRITURA DE ACLARACIÓN SOBRE DIFERENTES TIERRAS EN MONTJUICH Y LOS PAGOS DE CENSOS, A GAVER, POR ANTONIO NADAL Y VICENT.


En la ciudad de Barcelona a los once días del mes de Junio del año mil ochocientos treina y quatro. Pedro Gibert, portero de la Real Audiencia de este principado, en virtud del juramento que tiene prestado en el ingreso de su oficio, hice relación al infro notario, que en el dia de hoy entre las cinco y seis horas de la mañana a instancia de D. Antonio Nadal y Vicent hacendado, vecino de esta ciudad ha intimado y notificado a Mariano Boatell labrador del territorio de esta ciudad, un requirimiento, cuyo tenor a la letra es como sigue.=
Sepa V. Señor Mariano Boatell labrador del territorio de Barcelona, que la pieza de tiera que V. posee nombrada de D. Fernando de cabida tres mojadas poco mas o menos sita en la Montaña de Monjuich, junto con otra pieza de tierra que posee el requirente sita al ladl de la antedicha, llamada "Lo Camp Fondó", de una mojada y media poco mas o menos, fueron establecidas por D. Fernando de Gavea Theniente Coronel del Real Cuerpo de Ingenieros a Joan Sabat revendedor, vecino de esta ciudad, causante de V. con escritura en poder de D. Joaquin Tos notario publico de la misma a los tres de Enero de mil setecientos noventa y quatro por el censo anual de setenta y cinco libras francas de toda corresponción, y cargo, con retención de dominio, y derechos anexos al mismo, cuyo censo quedó reducido a setenta libras en virtut al mismo, cuyo censo quedó reducido a setenta libras en virtud de venta y absolución de quince libras recibida en poder de D. Ramon Consansó notario publico de Barcelona a los ocho días del citado mes y año. Tampoco debe V. ignorar que el citado Juan Sabat vendió a D. Antonio Nadal y Darrer padre del requirente la segunda de dichas dos piezas de tierra de una mojada y media llamada "Lo Camp Fondo", quedando a cargo del vendedor Sabat el expresado censo de sesenta libras, como es de ver de la escritura de venta que pasó ante D. Thomas Gibert notario publico de esta ciudad a los veinte y uno de Noviembre de mil setecientos noventa y cinco, y que el nombrado D. Fernando de Gaver en su firma de dominio puesta al pie de esta escritura de venta se salvó entre otras cosas el derecho de cobrar el censo de sesenta libras, tanto de Juan Sabat, como de D. Antonio Nadal y de qualquiera poseedor de una y otra de dichas dos piezas de tierra, atendido que el todo del censo está radicado sobre ambas común e indistintamente V, no ignora, que V. mismo es el poseedor de la pieza de tres mojadas sucediendo al nombrado Joan Sabat y que en el dia los perceptores del censo de sesenta libras junto con su dominio son los consortes D. Manuel Balaguer y Da. Maria del Carmen Llord en las qualidades de Usufructuario y proprietaria durante su matrimonio. Los quales fundados en el derecho que les compete como sucesores de Gaver pretenden exigir del requirente, como poseedor de la pieza de una mojada y media las quinientas ochenta libras que acreditan de V. por el atrazo en que se encuentra de las pensiones del censo de sesenta libras devengadas hasta el veinte y quatro del presente mes de Junio por la pieza de tres mojadas que V. posee. D. Antonio Nadal y Vicent ha dexado en poder del escribano de este requirimiento las escrituras arriba citadas por si V. quiere mas cerciorarse. Y al mismo tiempo le hace saber que no quiere verse molestado, y mucho menos sostener un litigio por las pensiones que V. adeuda. Y asi le requiere e interpela formalmente por una, dos, y tres veces, y quantas en derecho sean menester paraqué declare en la contextación de este requirimiento, su está V. en animo de satisfacer las expesadas pensiones que V. adeuda por todo el dia veinte y quatro de Junio del presente año. Porque en el caso de no verificarlo V. por todo aquel mismo dia, lo verificará el requirente, exigiendo carta de pago con cesión de derechos, para proceder luego contra V. y sus bienes en el modo que en derecho tuviere lugar para no verse otra vez molestado, por semejantes atrasos, en que no tiene el requiriente la mas leve culpa.
Y requiere al mismo tiempo al escribano interventor, que haga notificar al nombrado Mariano Boatell este requirimiento, y que de su formal notificación levante auto.= Y en cumplimiento de esta notificación el relatado portero ha entregado copia literal del interesado escrito al referido Mariano Boatell personalmente hallado en la casa de su habitación. De todo lo que el mismo portero,a quien el infro notario doy fe conocer, he ha requirido formse el presente auto publico que firma de su mano. Siendo testigos Joan Coll y Carcassona y Juan Pujol escribientes, vecinos de esta ciudad.
Pedro Giral, Ante mi Pedro Rodriguez de Alcantara notario publico de número de Barcelona.