Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE RESPUESTA A REQUIRIMIENTO HACIA DE ARENY POR ANTONIO NADAL Y VICENT. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte y tres días del mes de Julio año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta y cuatro. D. Antonio Nadal y Vicent respondiendo a un requirimiento uq le presentó entre las diez y once horas de la mañana del dia veinte y uno de este mes a instancia de los Ilustres Señores patroni por juntos de la causa pia del Exceletisimo Señor Virrey del Perú dio en escritos la respuesta que sigue.. Respondiendo D. Antonio Nadal y Vicent al requirimiento que se le ha notificado a instancia de D. José Montaner, como apoderado de los Ilustres Señores Patrono y Adjuntos de la Causa pia que se supone fundada para dotar hijas segundas de las familias de la clase Noble de este Principado por el Exceletisimo Señor D. Manuel de Amat y de Junyent Teniente General que fue de los dichos Ejercitos y Virrey del Perú par que le satisfaga las penciones vencidas desde veinte y tres de Febrero de mil setecientos ochenta y ocho a cierto censal creado por D. Ramon de Areny Barón de Claret, en veinte y tres de Febrero de mil setecientos setenta a favor del Señor D. Antonio de Amat y de Junyent y las que devenguen en lo sucesivo. Dice, que habiendo el padre del respondiente adquirido por titulo de establecimiento en el año mil setecientos noventa y ocho la casa que posee en la Plaza del Borne de la presente ciudad, no se le impuso la obligación de pagar el censal de que se trata, y por un debido satisfacer por razón de el, lo que no es de estrañar, supuesto que según el mismo confieso ya no se pagaban diez años antes, y en tanto es esto cierto, como que V. reclama las vencidas desde veinte y tres de Febrero de mil setecientos ochenta y ocho. Por donde se ve claramente que el referido D. Ramon de Areny no tendría facultad para hipotecar la mencionada casa para el pago del referido censal y sus penciones, pues de lo contrario el espresado Señor D. Antonio de Amat no habia guardado tan provundo silencio en el largo espacio de cuarenta y seis años, aun siendo cierto que se hubieren satisfecho las pensiones del indicado censal antes del citado año, lo que no consta, y el respondiente se confirma en dicho concepto en atención a que el Noble Señor D. Francisco de Areny Baron de Claret, cuando concedió en emphiteusis a D. Antonio Nadal y Darrer afirmó que le pertenecía por haber tenido lugar a su favor el fideicomiso ordenado por D. Francisco de Areny y de Toralla Baron que fue del mismo titulo con su ultimo testamento que hizo y firmó en poder de Raymundo Vilapelas notario de esta ciudad en dos de Agosto de mil seiscientos ochenta y nueve el cual fue declarado con Real sentencia pronunciada a los doce de Mayo de mil setecientos ochenta y ocho y confirmada con otra en dos de Abril de mil setecientos noventa, ambas pronunciadas en el pleito que se siguió en la Real Audiencia de este Principado, entre partes del esrpesado D. Francisco de Areny y Da. Isabel de Alellada y de Gracia y otros por consiguiente ha visto que el Exceletisimo D. Ramonde Areny nieto del vinculador no tuvo facultad para hipotecar la referida casa para el pago del ensal y tres pensiones que V. solicita. Por todo lo cual dando esta por legitima respuesta al citado requirimiento, interpela al D. José Montaner en la espresada calidad, paraqué no le moleste mas con semejantes requerimientos protestandole en otro caso de todas las cosas y daños que le ocasionase. Y al mismo tiempo se requiere al escribano D. Juan Plana paraqué no libre copia del requirimiento sin inserción de esta respuesta. De lo que me requirió levantase este auto que fue hecho como queda dicho siendo testigos D. Pablo Antonio de Milá d ela Roca y D. Ramon Ortells los dos vecinos de esta ciudad. Y el dicho requirente, conocido de mi el notario infro se firmó de su puño.
Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Juan Plana notario.