Saga Bacardí
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ESCRITURA DE GARANTIA HIPOTECARIA HACIA ROMERO, POR ANTONIO NADAL Y VICENT.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y dos días del mes de Marzo del año mil ochocientos treinta y cinco.
Sépase. Que D. Antonio Nadal y Vicent hacendado, vecino de la presente ciudad. En atención a que D. Antonio Zapater, vecino de la villa y Corte de Madrid, ha de presentar fianza a los Sindicos de la Masa de Acehedores de la casa de Remero, hemans y Sobrino para percibir y cobrar diez y ocho mil reales que le han correspondido, como heredero y sucesor de su hermano D. Manuel Onofre Zapater, en virtud de reparto hecho por dichos sindicos a favor de los mencionados acreedores; y como los expresados diez y ocho mil reales y demás correspondiente a D. Manuel Onofre Zapater en calidad de acrehedor de la casa de Romero, los acredita el nombrado D. Antonio Nadal y Vicent, por ser procedente de las comisiones y giro de comercio que la casa de Nadal tenia con D. Manuel Onore Zapater, por cuya razón el susodicho D. Antonio Zapater le ha pedido por escrito tenga a bien hacerle la menciona fianza. Por lo tanto, D. Antonio Nadal y Vicent, atendido lo expuesto, y la confianza que le merece el Señor D. Antonio Zapater. De su buen grado y cierta ciencia. Se constituye fiador al Tribunal y Sindicos de la casa de Romero Hermanos y Sobrino, no solo por los diez y ocho mil reales, sino también por qualesquiera otra mayor cantidad que corresponda y perciba el nombrado D. Antonio Zapater en virtud de los repartos hechos, y que en adelante se hagan en la referida sindicatura a favor de los acrehedores de la citada casa de Romero. Este fiaduria otorga como mejor en derecho proceda; prometiendo obliga y especialmente hipoteca toda aquella casa nuevamente construida, que por los títulos que luego se expresarán tiene y possehe en la
presente ciudad sobre la asequia Condal y Real. Que linda por levante con la esplanada de la Real Ciudadela; por mediodía con otra casa del mismo Señor Nadal; por poniente con la Plaza del Borne; y por cierzo con el puente de dicha asequia Condal y Real, que dá transito desde la Plaza del Borne a la esplanada de la Ciudadela. Y pertenece a D. Antonio Nadal y Vicent la designada casa como heredero universal de su Señor padre D. Antonio Nadal y Darrer por este instituhido en su ultimo y valido testamento, que ordenó ante D. Tomás Gispert notario publico de número de la presente ciudad a los tres de Abril de mil ochocientos diez y ocho, que después de su muerte fue publicado por D. Antonio Rovira y Elias notario del mismo colegio regentante las escrituras de dicho Gispert a los cinco de Mayo de mil ochocientos diez y nueve. Y al dicho D. Antonio Nadal y Darrer le pertenecía por haverla mandado construir a sus proprias expensas, y cuyo solar le fue concedido en venta perpetua por el Excelentisimo Señor D. Francisco Xavier de Castañer Capitan General de los Reales Exercitos y de este principado de Cataluña en esta ciudad comisionado y legido por Su Magestad para otorgar y firmar en su Real nombre las escrituras de esta naturaleza, la que consta recibida ante D. Francisco Albiñana y Pastor escribano principal del Tribunal de la Auditoria General de Guerra del Exercito y Principado de Cataluña a los diez y seis de Mayo de mil ochocientos diez y ocho. Por la qual consta havia satisfecho D. Antonio Nadal y Darrer comprador el precio de ocho mil quinientas libras catalanas en metalico, equivalentes a noventa mil seiscientos sesenta y seis reales, veinte y dos maravedises vellón, únicamente por el solar, pagado además anualmente el censo irredimible de treinta y dos reales vellón en el dia diez y seis de Mayo, sin contar lo invertido en la construcción de la casa, que asciende a una cantidad casi igual al expresado precio del solar. Con todo lo que afianza y responde D. Antonio Nadal la entrega de las mencionadas diez y ocho mil reales, y demás que corresponda al representante de D. Manuel Onofre Zapater, figurando acrehedor de la casa de Romero. Y sin perjuicio de esta especial hipoteca, obliga generalmente todos sus demás bienes y derechos presentes y futuros, renunciando a la ley que dice, que primero se ha de pasar por la cosa especial, que por la generalmente obligada, a la que dispone, que quando el acrehedor puede satisfacerse de la especial hipoteca, no se valga de la general obligación, a la nueva constitución sobre fiadores que dispone que el principal puede ser convenido antes que el fiador, y a toda otra ley, derecho o beneficio que para dexar de cumplir pueda favorecerle. Dando también poder a las justicias y Tribunales de Su Magestad, paraqué a su cumplimiento lo apremie con el rigor de las clausulas quarentigias y sentencias consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada, sobre que renuncia todas las leyes y privilegios de su favor, y a la general en forma. En testimonio de todo lo qual el nombrado D. Antonio Nadal, a quien el infro notario doy fe conozco, lo firma de su mano, siendo testigos Ramon Ortells y Juan Coll vecinos de esta ciudad.
Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Pedro Rodriguez de Alcantara, notario publico de número de Barcelona.