Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE PAGO DEJADO POR SANTALÓ HACIA LA CARCEL, TESORERO ANTONIO NADAL Y VICENT.


Sepase, que yo D. Antonio Nadal y Vicent vocal de la Junta Directiva de la Real Asociacion del Buen Pastor a cuyo cargo está la manutención y subsistencias de los presos detenidos en las Reales Carceles de esta ciudad en calidad de Tesorero de dicha Real Junta por esta elegido en la celebrada en el dia dos de Junio del año mil ochocientos veinte y ocho, según consta de la certificación librada por D. Juan de Amat secretario de ella bajo fecha del veinte y seis de Noviembre de mil ochocientos treinta y tres, cuyo contenido a la letra es como sigue.= D. Juan de Amat vocal Secretario de la Junta Directiva de la Real Asociacion del Buen Pastor.= Certifico. Que D. Antonio Nadal y Vicent Vocal de la espresada Junta desde la reinstalación de la misma desempeña el encargo de tesorero por haverlo sido elegido en la celebrada en dos de Junio de mil ochocientos veinte y ocho según así consta en el libro de los acuerdos que se halla en esta secretaria de mi cargo. Y paraque conste libro el presente en Barcelona a veinte y seis de Noviembre de mil ochocientos treinta y tres.= Juan de Amat.= Concuerda con su original del que certifica el infro escrivano.= En dicho nombre confieso y reconosco a D. Bartolomé Santaló, D. Juan Serratosa y D. Pedro Duran albaceas y administradores junto con D. Francisco Santaló y Mercader residente que fué en la ciudad de Sevilla en el día difunto, de los bienes que al morir dejó D. Salvador Santaló hacendado que fué de esta ciudad por este elegidos y nombrados con el testamento que cerrado entregó al infro escrivano en doce de Abril, y seguida su muerte habierto y publicado por el propio escrivano en cuatro y cinco de Octubre del año de mil ochocientos treinta y tres, ausentes y por ellos yo el mismo escrivano presente y estipulante. Que en el modo infro me han dado y pagado la cantidad de setecientas y cuatro libras moneda vatalana, y metálica de oro y plata que junto con noventa y seis libras que entregaron dichos Señores albaceas a la Administración de provincia al tenir de lo que se les prvino para el pago del doce por ciento correspondiente al legado que luego se dirá forman la suma de ocho cientas libras, y son por la segunda annualidad de aquellas cuatro mil libras que el nombrado D. Salvador Santaló en el mismo veninte y cuatro de su calendado testamento legó a favor de los presos de las Reales Carceles de la presente ciudad precisamente para su vestido y calzado pagaderas en cinco años a contar desde el dia de su muerte asaber ochocientas libras en cada uno de ellos. El modo de la paga de las referidas setecientas y cuatro libras moneda barcelonesa es que las confieso haber recibido de dichos Señores albaceas y administradores en dinero contado, y metalico de oro y plata a mis voluntades. Y así renunciando a la excepción del dinero no contado ni recibico, y a todo otro derecho y ley de mi favor otorgo de dicha cantidad carta de pago que conocido del infro escrivano firmo en la ciudad de Barcelona a los siete de Abril de mil ochocientos treinta y cinco. Siendo presents por testigos Namesio Casas e Ignacio Cortsi practicantes el arte de notaria en esta misma ciudad residentes.
Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Salvador Fochs y Broquetas escrivano.