Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA TOGARES EN PALMA DE MALLORCA, DE ANTONIO NADAL Y VICENT.


En la ciudad de Barcelona a los veinte días del mes de Mayo del año mil ochocientos treinta y cinco.
Sépase por esta publica escritura. Que D. Antonio Nadal y Vicent, hazendado, vecino de la presente ciudad, espontáneamente otorga, da y confiere todo su poder cumplido, y tan amplio, como por derecho se requiere y es menester a D. José Antonio Togares, vecino de la ciudad de Palma en la Isla de Mallorca, aunque ausente. Paraque a nombre del Señor otorgante, y representando su persona, acción y derecho pueda solicitar, pedir y cobrar de D. Luis de Montis vecino de dicha ciudad de Palma la cantidad de sesenta y ocho duros que le queda debiendo del préstamo de cien duros que le hizo el Señor otorgante en esta ciudad, según consta de esquela, y recibo firmado por dicho Señor de Montis, que para en poder del mismo otorgante; y en consequencia, satisfechos los mencionados sesenta y ocho duros, otorgue y firme el Señor apoderado la correspondiente carta de pago, recibo y finiquito, y los demás resguardos que fuesen de dar. Y si para los efectos, a que se dirige este poder fuese necesario, pueda presentarse y se presente, ante qualquiera Señor jueces, justicias, ministros, y tribunales, y en donde convenga, proponga qualesquiera demandas e instancias, introduzca, siga y finalice qualqesquiera pleytos y causas, activas, y pasivas, principales, y de apelación, movidas y para mover largamente, según su acostumbrado curso, jure de calumnia, preste cauciones juratorias, y de fiaduria, inste execuciones, sequestros, embargos, y desembargos, ventas, trance, y remate de bienes, oiga autos y sentencias, lo favorable consienta, y de lo contrario suplique y apele, y haga todo lo demás que para dichos pleytos y su curso se requiera. Según el estilo de los Tribunales donde virtiesen, sin limitación alguna. Dandole también facultad de que pueda substituir este poder en quanto a pleytos y revocar los substitutos, a su arbitrio. Y generalmente en razón a todo lo referido su anexo y dependiente, hagan y practiquen el nombrado procurador y sus substitutos quanto conceptuaren oportuno, y lo mismo que podría siendo presente el otorgante, que todo desde ahora lo aprueba y confirma. Y promete estar a derecho, pagar lo juzgado, y hacer por valido y firme todo lo que por el nombrado procurador y sus substitutos fuere hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de todos sus bienes y derechos, presentes y futuros, con toda renunciación necesaria. En cuyo testimonio el proprio D. Antonio Nadal otorgante a quien el infro notario doy fe conozco, lo firma de su mano, siendo testigos Ramon Ortells y Juan Coll y carcassona, vecinos de la presente ciudad.
Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Pedro Rodriguez de Alcantara, notario publico de número de Barcelona.