Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA GUTIERREZ, POR PUJOL, AMIGÓ Y ANTONIO NADAL Y VICENT.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y un días del mes de Julio del año mil ochocientos treinta y cinco.
Sépase. Que D. Antonio Nadal y Vicent, D. José Amigó y D. Francisco Pujol, vecinos de la presente ciudad, espontáneamente otorgan que dan y confieren todo su pdoer cumplido, y tan amplio como por derecho se requiere, y es menester, a D. Antonio Gutierrez Gonzalez, vecino de la villa y Corte de Madrid, aunque ausente, como si fuese presente. Paraque a nombre y representación de los Señores otrogantes, juntos y en particular puedan presentarse y se preenten ante qualesquiera Señores jueces, justicias, ministros, y tribunales, y en donde combenga, proponga qualesquiera demandas e instancias, intoduzca, siga y finalice qualesquiera pleytos y causas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, según su acostumbrado curso, jure de calumnia, preste cauciones juratorias y de fiaduria, inste execuciones, sequestros, embargos, y desembargos, ventas, trances, y remates de bienes; oyga autos y sentencias, lo favorambe consienta, y de lo contrario suplique y apele, y haga todo lo demás que para dichos pleytos y su amplísimo curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde vertieren, sin limitación alguna. Dandole también facultad de substituir este pdoer a qualesquiera personas, y revocar los substitutos a su arbitrio. Y generalmente en razón de todo lo referido, su anexo y dependiente, hagan y practiquen el nombrado procurador, y sus substitutos, quanto conceptuaren oportuno, y lo mismo que podría siendo presente el otorgante, que todo desde ahora lo aprueba, y confirman. Y prometen estar a derecho, pagar lo juzgado, y haver por valido y firme todo lo que por el nombrado procurador, y sus substitutos fuere hecho, y practicado, y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de todos sus bienes y derechos juntos, y de cada uno de los tres insolidum, presentes y futuros, con todas renuncias necesarias. En cuyo testimonio los nombrados Señores otorgantes, a quienes el infro notario doy fe conozco, lo firman de sus manos, siendo testigos Fernando Rodriguez, y Juan Coll vecinos de esta dicha ciudad.
Joseph Amigó, Francisco Pujol, Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Pedro Rodriguez de Alcantara, notario publico de número de Barcelona.