Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE TIERRAS EN SAN MARTIN DE PROVENSALS DE GUIU HACIA ANTONIO NADAL Y VICENT.


En la ciuad de Barcelona a los veinte y cinco días del mes de Setiembre del año mil ochocientos treinta y cinco.
En el nombre de Dios. Sépase por esta publica escritura. Que D. Francisco Guiu hazendado, vecino de la presente ciudad de su libre voluntad y cierta ciencia, por si, y sus herederos y sucessores, vende y por titulo de venta concede a D. Antonio Nadal y Vicent, hazendado, vecino de la misma, presente, y abajo acetante, a los suyos, y a quien querrá perpetuamente, toda aquella porción de terreno de pocos años a esta parte reducido a cultivo, que antes era inculto y arenoso, y aun actualmente parte del mismo es arenoso, de cabida cinco quartas, o sea una mojada y una quarta poco mas o menos, o lo que real, y efectivamente contenga y se comprenda dentro los lindas que luego se diran, sea de la cabida que fuere, con todas sus entradas y salidas, derechos, servidumbres y pertenencias de la misma porción de terreno que por los títulos que se citarán tiene y posee en la parroquia y termino de San Martín de Provensals, territorio de Barcelona entre el parage llamado "La Bota, y la Terrasa" de esta; la qual porción de terreno es parte de otra de mayor extensión de cabida dos cientas ochenta canas de ancho, y trescientas veinte de largo, sita en dicho termino de Sant Martín de Provensals, lindante por mediodia con la carretera de Mataró, mas inmediata al Mar, que fue concedida a Antonio Suñer, labrador de la Parroquia de sant Andres de Palomar al efecto de redcirla a cultivo en virtud de establecimiento perpetuo otorgado a su favor por el Muy Ilustre Señor Intendente de este Exercito, y Principado de Cataluña en quince de Diciembre de mil ochocientos quatro. Y linda la porción que aquí se vende por levante con terreno de Miguel Barnés, fabricante de Verdete, vecino de la presente ciudad que fue de Serafín Gabriel, también de pertenencias de la indicada mayor extensión; por mediodía con terreno del proprio Barnés, mediante el camino carretero que allí existe, y es común entre los dos y otros; por poniente con terreno del mismo Barnés; y por cierzo con terreno proprio del nombrado D. Antonio Nadal comprador. Se tiene por la Reyna Nuestra Señora (que Dios guarde) y bajo su dominio y alodio al censo de cinco reales de vellón por mojada anualmente pagaderos en el dia quince de Diciembre. Y pertnece al vendedor la designada porción de terreno por titulo de venta perpetua a su favor firmada por Da. Ana de Grassot y de Mujal, viuda de D. Geronimo de Grassot con esritura ante D. Baudilio de Xamar notario publico de número de Barcelona a los veinte de Mayo de mil ochocientos treinta y tres, firmada por razón de dominio. Y debe saberse, que el Señor vendedor ha mejorado considerablemente dicha porción de terreno, allanando, e igualando su superficie, adobándolo, y estercolandolo, y haciendo otros trabajos, en que ha gastado sumas de consideración por cuyo medio ha aumentado su valor en mas del doble precio que le costó su adquisición. Esta venta hace así como mejor en derecho proceda y haya lugar con el pacto de que deba el Señor comprador observar y cumplir los pactos y condiciones estipulados en la citada escritura de establecimiento de quince de Diciembre de mil ochocientos quatro, constituido principalmente en el pago del censo expresado a razón de cinco reales de vellón por mojada, y en no poder restablecer dicho terreno, ni proclamar no reconocer a otro domino que a Su Magestad. Y así estrahe el Señor vendedor la designada y lindada porción de terreno de su dominio y poder, la que pasa y trasfiere en mano y poder del Señor comprador, prometiendo entregarle posesión de la cosa vendida, concediéndole facultat para que de propria autoridad se la pueda tomar, y retener con clausula de constituto, y precario, queriendo que en virtud de la ley se entienda transferida la pposesión, como si por el mismo vendedor le fuese realmente entregada. Cediendole todos sus derechos y acciones de los quales pueda usar y valerse en juicio y fuera de el, como mejor le convenga, constituyéndole al efecto procurador como en cosa propria, y con las demás clausulas necesarias, y oportunas para la mayor eficacia de esta venta. Salvos los censos y demás derechos dominicales a Su magestad, y el laudemio que le corresponda por razón de esta venta. El precio de la qual es quinientos pesos fuertes, que confiesa el Señor vendedor, recibir del Señor comprador en este acto en moneda efectiva y metalica, de oro y plata en presencia del notario y testigos infros del que le otorga la correspondiente carta de pago. Por lo que renunciando a la excepción de no ser el precio convenido en la expresada cantidad, y a otra qualquiera de su favor, condona y remite al comprador todo quanto la cosa vendida pudiese valer mas. Y promete al mismo comprador y a los suyos, que esta venta les hará valer y tener, y que les estará de firme y legal evicción en todo caso y tiempo, con restitución y emnienda de todos daños perjuicios y costas, obligando al efecto todos sus bienes y derechos presentes y futuros con toda renunciación necesaria. Y presente D. Antonio Nadal y Vicent aceta esta venta conforme se halla concebida, declarando estar enterado de todo quanto viene a su cargo en virtud del establecimiento de mil ochocientos quatro, del que se le entrega copia autentica. Finalmente juran los Señores contrahentes que la tendrán por firme, valida y eficaz sin contravenirla por causa, ni razñón alguna, como también que no se ha hecho en fraude de los derechos dominicales de Su magestad. Y quedan advertidos que debe tomarse razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad, y del pago del derecho de medio por ciento dentro el termino de la ley. En cuyo testimonio de todo lo qual, conocidos del infro notario lo firman de sus manos, siendo testigos D. Ramon Ortells y Pedro Borrell estudiante, vecino de esta dicha ciudad.
Francisco Guiu, Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Pedro Rodriguez de Alcantara notario publico de número de Barcelona.