Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE SUBSTITUCIÓN DE CORREDURIA DE CAMBIOS DE CAYETANO CANET A ANTONIO DEMESTRE, FIRMA ENTRE OTROS ANTONIO NADAL Y VICENT |
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D. Antonio Nadal y Vicent, D. Manuel Canet y Esteve, hacendados, D. Nicolas Simon Latre notario publico Real Colegiado y D. Estevan Blanch, vecinos de Barcelona, en la calidad de Albaceas egecutores testamentarios y herederos de confianza del Rdo. D. Cayetano Canet y Canals Pbre. Beneficiado de la Parroquial Iglesia de San Justo y San Pastor de dicha ciudad, según consta de la nominacion de tales en el ultimo testamento que el recordado D. Cayetano entregó cerrado al notario escribano subscrito en diez Diciembre del año mil ochocientos veinte y siete, y seguida la muerte del Sr. testador fue abierto y publicado en veinte y ocho y treinta del mes de Diciembre del año mil ochocientos trenita, según el mismo escribano de fé con el presente. Por cuanto el nombrado D. Cayetano Canet y Canals se hallaba ser obtentor en propiedad de una Correduria Real de cambios de las del número de esta plaza con facultad de nombrar teniente o substituirla para su servicio, según consta de Real cédula espedida a su fabor en Palacio a primero Marzo de mil ochocientos y quinse por el Señor Rey D. Fernando Septimo, la que fue confirmada por puro de heredad de la testamentaria del referido D. Cayetano por la Sra. Reina Gobernadora, despues de haber satisfecho el derecho de valimiento y con igual facultad de nombrar teniente o subitado para su servicio según consta de otra Real cédula dada en Carabanchel a diez y siete Junio de mil ochocientos treinta y uno, inserta en las ordenanzas del Colegio de Corredores Reales de Cambio de esta ciudad, de voluntad espontanea y cierta ciencia nuestra nombramos a D. Antonio Demestre practicante de Corredor Real de Cambios, vecino de Barcelona, presente para que por el espacio de cinco años precisos contaderos des del dia del recibo de la Real Cédula aprovatoria de este nombramiento en la presente ciudad y despues durante la voluntad nuestra sirva la precitada correduria con el uso, egercicio poderes y facultades anecsas y pertenecientes a ella, según Real Pragmatica, Cédulas estilo y observancia en la misma ciudad, econociendo siempre la propiedad a fabor de dicha testamentaria, debiendo los sucesores a la misma mantener al citado D. Antonio el quinquenio referido, caso de pasar a otra persona durante dicho plazo.
La cual substitución hacemos asi como mejor decir y entender se pueda, bajo los pactos y condiciones siguientes; que el indicado D. Antonio Demestre durante esta tenencia deba corresponder a la nuestra testamentaria, en los tres primeros años ciento y cincuenta libras barcelonesas, en cada uno, en efectivo metalico de oro u plata, con esclusion de vales Reales y de toda otra especie de papel moneda, y en los restantes dos años, caso que la España reconociese la Independencia de las Americas aquella cantidad anual que convinieremos, y de no será el precio mas corriente en esta plaza pagaderas las indicadas partidas con anticipación en dos plazos iguales empezando el primero en el dia del recibo de la Real Cédula aprovatiroa de esta substitucion, el segundo al cabo de seis meses y asi sucesivamente en los demas años. Y tambien con el pacto mutuo de que si fenecidos dichos cinco años no quisiese alguna de las partes continuar mas esta tenencia, deba la una a la otra avisarse seis meses antes a fin de buscar su acomodo. Bajo cuyos pactos y no sin ellos prometemos tener esta nominacion por valida y subsistente y no contravenirla en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligacion de todos los bienes de la referida testamentaria con las renuncias de leyes y derechos de nuestgro fabor.
Y presente yo dicho D. Antonio Demestre aceptando esta substitución en el modo y con los pactos arriba espresados de mi libre alvedrio y cierta ciencia prometo a los prenombrados Alvaceas y egecutoris testamentariosl, que durante esta substitución los pagaré anualmente las cantidades arriba espresadas sin dilación no escusa alguna con el salario estilado de procurador y con restitucion y enmienda de dotos daños , pactos y erjuicios obligando al efecto todos mis bienes presentes y futuros con las renuncias de leyes y derechos de mi fabor. Y por pacto a mi propio fuero, me someto al del Excelentisimo Corregidor de esta ciudad y demas justicias S. M. que puedan y devan entender en el asunto para que me apercivan del cumplimiento de lo referido por todo rigor de derecho y via egecutiva como por sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y cosentida por mi mismo, firmando escritura de tercio, bajo pena de el en la curia de dicho Excelentisimo Sr Corregidor y demas superiores seglares que fuere menester conforme queda espresado. Y para que este nombramiento tenga el deseado efecto y cumplimiento, suplicando a S.M. a sus Reales Ministros y Consejos, se dignen aprovarlo y mandar darsele el debido cumplimiento. En cuyo testimonio asi lo otorgan en la ciudad de Barcelona a treinta dias del mes de Noviembre año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta y cinco. Siendo presentes por testigos D. Camilo Rancé y D. Mariano Riera practicantes en notaria en esta ciudad habitantes.
Antonio Nadal y Vicent, Manuel Canet, Nicolas Simon Labros, Esteban Blanch, Antonio Demestre, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario, que doy fé conosco a los Sres. otorgantes.