Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PAGO DE PENSIONES ATRASADAS DE LOS RABASSA HACIA ANTONIO NADAL Y VICENT. |
En la ciudad de Barcelona a los diez y siete días del mes de Diciembre del año mil ochocientos treinta y cinco.
Sépase por esta publica escritura. Que D. Ramon Ortells, vecino de la presente ciudad, en calidad de procurador de D. Antonio Nadal y Vicent, hazendado, vecino de la misma, consta de su poder ante D. Eudaldo Rovira y Elias notario publico de número de esta ciudad a los veinte y quatro de Mayo de mil ochocientos diez y nueve, que de haverlo visto y leído el infro notario doy fe. Espontaneamente otorga carta de pago con la qual confiesa y reconoce haber recibido de Pablo Rabassa y de Mariano Borell en la calidad que luego se dirá, la cantidad de ciento treinta y cinco libras moneda barcelonesa, que son el primer pago de dos pensiones atrasadas del censo de sesenta y siete libras y diez sueldos que debe percibir dicho Señor Nadal todos los años a primero de Noviembre por razón de toda aquella pieza de tierra en su mayor parte plantada de viña, de cabida quatro mojadas y media poco mas o menos, situada en la Montaña de Monjuhí, cerca la Capilla de Santa Madrona, establecida por el mismo Nadal a Geronimo Rabassa labrador de la Parroquia de Santa Maria de Sans, conescritura en poder de D. Juan Prats escribano publico Real colegiado de esta ciudad en cinco de Octubre de mil ochocientos veinte. Para el pago de cuyas pensiones atrazadas que son diez vencidas a primero de Noviembre de este año; y de las que en adelante vayan vendiendo hasta quedar satisfecho dicho Señor nadal, en todos los atrazos, los nombrados Pablo Rabassa y Mariano Boatell hermano y Cuñado respective del predicho Geronimo, se constituyeron garantes, fiadores y principales obligados juntos e insolidum a D. Antonio Nadal, prometiendo pagarle dos pensiones, o sean ciento treinta y cinco libras anualmente en el dia primero de Noviembre hasta no deberse ninguna pensión atrasada, según es de ver de la escritura de convenio firmada por los mismos, y acetada por D. Antonio Nadal ante el infro notario a los veinte y ocho de Febrero del presente año. El modo del pago de las expresadas ciento treinta y cinco libras ha sido en moneda efectiva, y metalica de plata en presentia del escribano y testigos infros. Por lo que renunciando el otorgante a nombre de su principal a la excepción de no ser todo lo dicho verdadero, y a otra qualquiera de su favor otorga de las referidas ciento treinta y cinco libras la correspondiente carta de pago, que firma de su mano. Siendo testigos Fernando odriguez, y Juan coll escribientes, vecinos de esta ciudad.
Ramon Ortells y Aldebert, Ante mi Pedro Rodriguez de Alcantara, notario publico de número de Barcelona.