Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA CANTARELL, POR ANTONIO NADAL Y VICENT.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y dos días del mes de Enero del año mil ochocientos treinta y seis.
Sépase por esta publica escritura. Que D. Antonio Nadal y Vicent, hazendado, vecino de la presente ciudad espontáneamente otorga que dá y confiere todo su poder cumplido, y tan amplio como por derecho se requiere, y es menester a D. Juan Cantarell, causídico colegiado de esta dicha ciudad. Paraqué a nombre del Señor otorgante, representando supersona, acción y derecho, pueda presentarse y se presente ante qualquiera Señores jueces, justicias, alcaldes, ministros, y tribunales, y en donde convenga proponga qualesquiera demandas e instancias, intente el medio de la constitución prevenida en el Real Decreto de veinte y seis de Setiembre ultimo, sobre la administración de justicia, con todas las facultades, que para llevarla a efecto se requieren, y no pudiendo tener efecto, introduzca, siga y finalice qualesquiera pleytos y causas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, segun su acostumbrado curso, jure de calumnia, preste cauciones juratorias y de fiaduria, inste execuciones, sequestros, embargos, y desembargos, ventas, trences y remate de bienes, oyga autos, y sentencias, lo favorable consienta, y de lo contrario suplique, y apele, y haga todo lo demás que para dichos pleytos, y su amplissimo curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde vertieren sin limitación alguna. Dandole también facultad de substituir este poder a qualesquiera personas, y revocar los substitutos a su arbitrio. Y genealmente en razón de todo lo referido, su anexo y dependiente, hagan y practiquen el nombrado procurador y sus substitutos quanto concepcuaren oportuno, y lo mismo que podría. Siendo presente el Señor otorgante. El qual promete estar a derecho, pagar lo juzgado, y haver por valido y firme todo lo que por el nombrado procurador, y sus substitutos fuere hecho, y practicado, y no revocarlo en tiempo, ni por motivo alguno, bajo obligación de todos sus bienes y derechos presentes y futuros, con toda renunciación necesaria. En cuyo testimonio el mismo Señor otorgante, a quien el infro notario doy fe conozco, lo firma de su mano. Siendo testigos Ramon Ortells y Joan Coll y Carcassona, vecinos de esta dicha ciudad.
Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Pedro Rodriguez de Alcantara, notario publico de número de Barcelona.