Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA CANTARELL Y OLIVA, POR ANTONIO NADAL Y VICENT.


En la ciudad de Barcelona a los quatro días del mes de Febrero del año mil ochocientos treinta y seis.
Sépase por esta publica escritura. Que D. Antonio Nadal y Vicent, hazendado, vecino de la presente ciudad, espontáneamente otorga que dá y confiere todo su poder cumplido, y tan amplio como por derecho se requiere y es meneser a D. Juan Cantarell procurador causídico, colegiado de esta dicha ciudad, y a D. Jayme Oliva, pasante de la misma facultad, juntos y al otro de los dos insolidum, de suerte que lo que el uno empezare pueda el otro continuar y concluir. Paraqué a nombre del Señor otorgante, representando su persona, acción y derecho, puedan presentarse y se presenten ante qualesquiera Señores jueces, justicias, ministros, y tribunales, y en donde combenga proponga qualesquiera demandas e instancias. Intenten el medio de la constitución prevenida en el Real Decreto de veinte y seis de Setiembre del año ultimo sobre la administración de justicia dándoles, todas las facultades que para llevarla a efecto se requieren, y no pudiendo verificarse la consiliación, introduzca, sigan y finalicen qualesquiera pleytos y causas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, según su acostumbrado curso, juren de calumnia, presten cauciones juratorias y de fiaduria, insten execuciones, sequestros, embargos y desembargos, ventas, trances y remates de bienes, oygan autos y sentencias, lo favorable consientan y de lo contrario supliquen y apelen, y hagan todo lo demás que para dichos pleytos y su amplísimo curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde vertieren, sin limitacióin alguna. Dandoles también facultad a los dos juntos y a cada uno en particular de substituir este poder a qualesquiera personas, y revocar los substitutos a su arbitrio. Y generalmente en razón de todo lo referido su anexo, y dependiente hagan y practiquen los nombrados procuradores juntos y separadamente quanto conceptuaren oportuno, y lo mismo que podría, siendo presente el Señor otorgante. El qual promete estar a derecho, pagar lo juzgado y haver por valido y firme todo lo que por los nombrados procuradores y sus substitutos fuere hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo, ni por motivo alguno, bajo obligación de todos sus bienes y derechos, presentes y fururos, con toda renunciación necesaria. En cuyo testimonio el propio otorgante, a quien el infro notario doy fe conozco, lo firma de su mano. Siendo testigos D. Ramon Otells y D. Juan Coll, vecinos de esta dicha ciudad.
Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Pedro Rodriguez de Alcantara notario publico de número de Barcelona.