Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA OLIVA Y CANTARELL PARA REPRESENTAR ANTE EL SECUESTRO DE BIENES DE LOS MARTÍ, POR ANTONIO NADAL Y VICENT. |
En la ciudad de Barcelona a los ocho días del mes de Febrero del año mil ochocientos treinta y seis.
Sépase por esta publica escritrua. Que D. Antonio Nadal y Vicent hazendado, vecino de la presente ciudad, en calidad de seqüestrador de los bienes que fueron de los consortes José y Josefa Martí vecinos del lugar de San Andres de Palomar, difuntos. Espontaneamente otorga que dá y confiere todo su poder cumplido, y tan amplio como en derecho se requiere y es necesario a D. Juan Cantarell procurador causídico colegiado de esta dicha ciudad, y a D. Jayme Oliva pasante de la misma facultad, juntos y al otro de los dos, insolidum, de suerte que lo que el uno empezare pueda el otro continuar y concluir. Paraqué a nombre del Señor otorgante, en la expressada calidad puedan presentarse y se presenten ante qualquiera Señores alcaldes, justicias, jueces, ministros y tribunales, y en donde convenga, propongan qualesquiera demandas e instancias. Intenten el medio de la consiliación prevenida en el Real Decreto de veinte y seis de Setiembre del año próximo pasado, sobre la administración de justicia dándoles doas las facultades que para proceder a la constitución se requieran. Y caso de no tener efecto, introduzcan, sigan y finalicen qualesquiera pleytos, y causas, activas y pasivas, principales, y de apelación, movidas y para over largamente, según su acostumbrado curso, juren de calumnia, presten cauciones juratorias y de fiaduria, insten execuciones, seqüestros, embargos, y desembargos, ventas, trances y remate de bienes, oygan autos y sentencias lo favorable consientan, y de lo contrario supliquen, y apelen, y hagan todo lo demás que para dichos pleytos y su amplísimo curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde v ertiere, sin limitación alguna. Dandoles también facultat a los dos juntos, y a cada uno en particular de substituir este poder a qualesquiera personas, y revocar los substitutos, a su arbitrio. Y generalmente en razón de todo lo referido su anexo y dependiente, hagan y practiquen los nombrados procuradores juntos y separadamente quanto conceptuaren, oportuno, y lo mismo que podría siendo presente el Señor otorgante, en la expresada calidad, el qual en la misma presente está a derecho, pagar lo juzgado, y haver por valido y firme todos lo que por los referidos procuradores, y sus substitutos fuese hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo, ni por motivo alguno, bajo obligación de todos los bienes y derechos del seqüestro que tiene a su cargo, muebles y ditios habidos y por haber, con toda renunciación necesaria. En cuyo testimonio así lo dice y firma de su mano el propio Señor otorgante, a quien el infro notario doy fe conozco. Siendo testigos Ramon Ortells, y Joan Coll y Carcasona, vecinos de esta dicha ciudad.
Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Pedro Rodriguez de Alcantara notario publico de número de Barcelona.