Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA JENER, POR ANTONIO NADAL Y VICENT.


En la ciudad de Barcelona a los dos días del mes de Mayo del año mil ochocientos treinta y seis.
Sépase. Que D. Antonio Nadal y Vicent, hazendado, vecino de la presente ciudad, espontáneamente otorga que dá y confiere todo su poder cumplido, y tan amplio como por derecho se requiere y es menester a D. Pablo Jener y Pou, vecino de San Felio de Llobregat. Paraque a nombre del Señor otorgante, representando su persona, acción y derecho pueda presentarse y se presente, ante qualesquiera Señores Alcaldes, Jueces, Ministros, y Tribunales y en donde combenga, proponga qualesquiera demandas e instancias. Intente el medio de la consiliación prevenida en el Real Decreto de veinte y seis de Setiembre del año próximo pasado, sobre la Administración de Justicia. Dandole todas las acultades que para ello se requieran, y caso de no tener aquella efecto, principie, siga y finalice qualesquiera pleytos y causas activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, según su acostumbrado curso, jure de calumnia, preste cauciones juratorias y de iaduria, inste execuciones, sequestros, embargos, y desembargos, ventas, trances y remates de bienes, oyga autos y sentencias, lo favorable consienta, y de lo contrario sulique, y apele, y haga todo lo demás que para dichos pleytos y su corso se requiera, según el estilo de los Tribunales donde vertieren, sin limitación alguna. Dándole también facultad de substituir este poder a qualquiera personas y revocar los substitutos, a su arbitrio. Y generalmente en razón de todo lo refeido, su anexo, y dependientes, hagan y practiquen el nombrado procurador y sus substitutos quanto conceptuaren oportuno, y lo mismo que podría siendo presente el Señor otorgante que todo desde ahora lo aprueba y confirma. Y promete estar a derecho, pagar lo juzgado, y haver por valido y firme todo lo que por el mismo procurador y sus substitutos fuese hecho, y practicado, y no revocarlo en tiempo, ni por motivo alguno, bajo obligación de todos sus bienes y derechos, presentes y futuros con toda renunciación necesaria. En cuyo testimonio el proprio Señor otorgante a quien el infro notario doy fe conozco, lo firma de su mano. Siendo testigos Fernando Rodriguez y Juan Coll vecinos de la presente ciudad.
Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Pedro Rodriguez de Alcantara, notario publico de número de Barcelona.