Saga Bacardí
02638
ESCRITURA DE FIADOR PARA UNOS BIENES ADJUDICADOS A ANTONIO NADAL Y VICENT.


En la ciudad de Barcelona a diez y siete Mayo de mil ochocientos treinta y seis. D. Antonio Nadal y Vicent hacendado, vecino de esta ciudad. Por cuanto habiendo recurrido el Señr otrogante al Muy Ilustre Señor Intendente de este Ejercito y Principado en solicitud de que se le emposicionase de la cuarta parte de la heredad llamada "Dels Frares" en el término de Reixach en una casa llamada Manso Sala en el pueblo de San Cucufate del Valles y en una heredad junto con su casa y tierras llamada Manso Salou en el termino de Santa Perpetua de Moguda que le fueron adjudicadas por la cantidad de veitne y nueve mil duros quince reales diez maravedises, porr azón de un prestamo foprzoso que hizo al estado en el año mil ochocientos veinte y tres según la escritura de adquisición que le firmó el entonces Señor Intendente de esta Provincia ante el escribano D. Ignacio Golorons a nueve de Setiembre de dicho año mil ochocientos veinte y tres, en cuya vista su Señoria se ha servido disponer que prestando el Señor otorgante la debida caucion en los terminos que lo hacen vrificado otros prestamistas que se hallasen igual caso se le emposesionase de las propias fincas comisiondo al intento al Señor subdelegado de este partido por quien se ha dispuesto que previa dicha caucion se debolviese el espediente al Señor Intendente a fin de que comunicase las ordenes correspoidnentes a la custicias donde estan sitas las fincas para que tenga efecto la posesión mediante a que no son de la jurisdicción de la subdelegacion. Por tanto. Espontaneamente presta caucion al Excelentisimo Señor Director General de Amortisación al Illustrisimo Señor Intendente de Ejercito y de esta Provincia gefes del tamo y demas que convenga con la cual promete que presentará y dará cuenta de todas las fincas y sus productos de que se emposesionará y que estará a las resultas de lo que resulelva el gobierno si dispusiere su incorporación al Estado y a las de la consulta que se le ha elevado. Y en mayor seguridad de lo que acaba de prometer da en fuador y principal obligado a D. Ramon Ortells vecino de esta ciudad sugeto presentado y admitido por dicho Señor Subdeelegado quien presente acetando el cargo de la fiaduria y cerciorado de la obligación que contrahe promete que con su principal sin el y a solas será como quiere ser tenido y obligado y lo por aquel sobre prometido. A cuyo cumplimiento obligaron todos sus bienes y derechos y el otro de ellos muebles y sitios presentes y futuros, derechos y acciones universales. Renunciando a la ley que dice que primeramente sea convenido el principal que la fianza a otra que dispone que libre el principal lo sea el accesorio, al de dividideras y cedideras acciones, a cualesquier ley y derecho de su favor, y a que prohibe la general en forma con espresa semision al fuero de las justicias de Su Magestad que corresponda para que les obligue al cumplimiento, de lo referido como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por las partes consentida y no apelada. Y quedando advertidos del correspondiente registro de hipotecas dentro seis dias, siguientes en el oficio de esta capital así lo otorgaron y firmaron conocidos del escribano autorizante siendo testigos D. Joaquin Catá y D: Francisco Nogues vecinos de esta ciudad.
Antonio Nadal y Vicent, Ramon Ortells y Albert, Ante mi Manuel Lafont y Thomas notario.