Saga Bacardí |
02647 |
ESCRITURA DE PODERES A FAVOR DE BIONA Y BOFILL, POR ANTONIO NADAL Y VICENT. |
En la ciudad de Barcelona a los quatro días del mes de Octubre del año mil ochocientos treinta y seis.
Sépase. Que D. Antonio Nadal y Vicent, hacendado, vecino de la presente ciudad, espontáneamente otorga, da y confiere todo su poder cumplido, y tan amplio como por derecho se requiere, y es menester a D. Jayme Biona-Ventura Bofill porteros de esta Real Audiencia de Cataluña. Paraque a nombre del Señor otorgante, representando su persona, acción y derecho pueda presentarse, y se presente ante qualesquiera Señores Alcaldes, Jueces, Justicias, Ministros y Tribunales y ante el que de ellos corresponda, intentando el medio de la conciliación y poseída en la constitución política de la Monarquia Española en su capitulo segundo de la administración de Justicia en lo civil. Con arreglo al decreto de Tribunales, y formalidades que en ambos se hallan prescritas. Y no teniendo efecto la consiliación, principien, sigan y finalice qualesquiera pleytos, y causas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, según su acostumbrado curso, jure de calumnia, preste cauciones juratorias, y de fiaduria, inste execuciones, sequestros, embargos, y desembargos, ventas, trances y remates de bienes, oyga autos y sentencias, lo favorable consienta, y de lo contrario suplique y apele, y haga todo lo demás que para dichos pleytos y su curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde vertieren son limitación alguna. Dandole también facultat de substituir este poder a qualesquiera personas y revocar los substitutos a su arbitrio. Y generalmente en razón de todo lo referido, su anexo y dependiente hagan y practiquen el nombrado procurador y sus substitutos cuanto conceptuaren oportuno, y lo mismo que podría siendo presente el otorgante, que todo desde ahora lo aprueba y confirma. Y promete estar a derecho, pagar lo juzgado, y haver por valido y firme todo lo que por el nombrado procurador, y sus substitutos será hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo, ni por motivo alguno, bajo obligación de todos sus bienes y derechos, presentes y futuros, con toda renunciación necesaria. En cuyo testimonio el Señor otorgante, a quien el infro notario doy fe conozco lo firma de su mano. Siendo testigos Fernando Rodriguez y Juan Coll escribientes, vecinos de esta dicha ciudad.
Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Pedro Rodriguez de Alcantara notario publico de número de Barcelona.