Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO DE ATRASOS DE PENSIONES DE LOS RABASSA Y BOATELL, HACIA ANTONIO NADAL Y VICENT.


En la ciudad de Barcelona a los dos días del mes de Diciembre del año mil ochocientos treinta y seis.
Sépase por esta publica escritura. Que D. Ramon Ortells, vecino de la presente ciudad, en calidad de procurador de D. Antonio Nadal y Vicent, hacendado, vecino de la mismo, consta de su poder ante D. Eudaldo Rovira y Elias notario publico de número de esta ciudad, a los veinte y quatro de Mayo de mil ochocientos diez y nueve, que de haverlo visto y leído el infro notario doy fe. Espontaneamente otorga carta de pago con la cual confiesa y reconoce haber recibido de Pablo Rabassa y de Mariano Boatell en la calidad que luego se dirá la cantidad de ciento treinta y cinco libras moneda barcelonesa, que son el segundo pago que comprende dos pensiones atrasadas del censo de sesenta y siete libras y diez sueldos, que debe percibir dicho Señor Nadal todos los años a primero de Noviembre por razón de toda aquella pieza de tierra, en su mayor parte plantada de viña, de cabida cuatro mojadas y media poco mas o menos, situada en la Montaña de Monjuí, cerca la Capilla de Santa madrona, establecida por el mismo Nadal a Geronimo Rabassa labrador de la Parroquia de Santa Maria de Sans con escritura en poder de D. Juan Prats escribano publico Real Colegiado de esta ciudad en cinco de Octubre de mil ochocientos veinte. Para el pago de cuyas pensiones atrasadas, y de las que en adelante vayan venciendo hasta quedar satisfecho dicho Señor Nadal en todos los atrasos, los nombrados Pablo Rabassa y Mariano Boatell hermano y cuñado respective del predicho Geronimo, se constituyeron garantes, fiadores y principales obligados juntos e insolitum a D. Antonio Nadal, prometiendo pagarle dos pensiones, o sea ciento treinta y cinco libras anualmente en el dia primero de Noviembre hasta no deberse ninguna pensión atrasada. Según es de ver de la escritura de convenio firmada por los mismos, y acetada por D. Antonio Nadal ante el infro notario a los veinte y ocho de Febrero del año próximo pasado. El modo del pago de las expresadas ciento treinta y cinco libras ha sido en moneda efectiva, y metalica, de plata en presencia del notario y testigos infros. Por lo que renunciando a la excepción de no ser todo lo dicho vedadero, y a otra cualquiera que pudiese favorecer a su principal, otorga a nombre de este, de las referidas ciento treinta y cinco libras la correspondiente carta de pago, y conocido del infro notario la firma de su mano. Siendo testigos Fernando Rodriuez y Juan Coll escribientes, vecinos de esta ciudad.
Ramon Ortells, Ante mi Pedro Rodriguez de Alcantara, notario publico de número de Barcelona.