Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE APERTURA DE TESTAMENTO DE ANA MARIA AMAT Y MIQUEL. |
En la ciudad de Barcelona a siete de Abril del año mil ochociento treinta y siete. Por cuanto la Señora Da. Ana Maria Nadal y Amat, consorte del Señor D. Antonio Nadal y Vicent, hacendado, domiciliado que fue en esta ciudad, el dia cinco de Febrero del año mil ochocientos veinte y nueve entregó a mi el infrascrito notario un pliego cerrado con oblea dentro del cual expresó que se hallaba su ultimo testamento.
Atendiendo que habiendo muerto naturalmente la indicada Señora en la mañana del dia siete de Marzo ultimo se me instó en aquel mismo dia por D. Ramon Ortells vecino de eta ciudad la apertura del citado pliego y la publicación y entrega de copia de las clausulas de dicho testamento, correspondientes a la elección de albaceas, entierro y sufragios, que debían hacerse celebrar por dicha Señora testadora, y que e volviese a cerrar el citado testamento dentro de dicho pliego, todo lo cual fue en la citada conformidad practicado, hallándome como me hallaba cerciorado de la muerte de la indicada Señora testadora.
Y atendiendo que se me ha instado en el dia de hoy por dicho Señor D. Antonio Nadal y Vicent la apertura del citado pliego y publicación del indicado testamento.
Por tanto, constituido este Señor ante mi el notario infrascrito en presencia de los testigos abajo nombraderos, me ha requirido para que volviese a abrir dicho pliego y leyese y publicase el testamento de la mencionada Señora Da. Ana Maria Nadal y Amat, su difunta consorte, que se hallaba dentro del mimo pliego, a lo cual he accedido, habiéndole puesto de manifiesto, y se ha hallado cerrado con oblea, y visto y reconocido por el Señor requirente y testigos infrascritos este abierto y leído y publicado el testamento que dentro de el se ha encontrado, el cual junto con el auto de entrega continuado en la carpeta de dicho pliego de su - de dicho requirente.
En nom de Deu. Jo Da. Ana Maria Nadal y Amat, muller del Señor D. Anton Nadal y Vicent, hicendat y del comers, domiciliats en la present ciutat, filla legitima y natural de D. Anton Amat y Pont, y de Da. Ana Maria Amat y Miquel també domiciliats que foren en esta ciutat conjuges difunts. Trobantme ab entera salut, claredat de enteniment, memoria, paraula, y ab libre exercici de demes potencias, y sentits, volent disposar de mos bens temporals per millor alcanzar los espirituals ordeno lo present meu testament, ultima voluntat mia, ab lo cual elegesch en unich marmesor y de ell executor al indicat D. Anton Nadal y Vicent mon cariim marit, al cual dono facultat, y poder per cumplir esta ma ultima diposició en lo modo, y conformitqt que per mi trovará baix ordenat.
Primerament: Vull que nos deutes sian pagat, contant de ell legitimament.
Elegesch la sepultura a mon cadáver fahedora en lo paratge y modo que disposará dit mon amat marit y marmesor, a la voluntat del cual deix la celebració de mias, y demes sufragi per salut, y descans de la mia anima en las Iglesias, Altar, per lo Rnds. Sacerdots y de la caritat que millor li apareixerá.
Diposo que e paguia cualsevol cuantitat que per rahó de llegat, u mandas forsosas, en virtut de Real ordre vigents en lo dia de la mia mort, estiguia obligada, a satisfer.
En tots los altres bens meus, mobles e inmobles, preents y veniders, drets, redits, y accions mias unibersals ahont se vulla sian, y en cualsevol genero u especie constistescan que me corresponen, y correspondran per cualsevol titol, deix y atorch, y a mi hereu universal fas, e instituhesch a dit D. Anton Nadal y Vicent, mon carisim marit a totas sas voluntat.
Revoco ab lo present tot lo demes testament, y altres especies de ultima voluntat per mi fins lo dia present otorgats en poder de cualsevol notaris, encara que en estas y aquells si trovasen continuadas clausulas derogatorias de que en est hagues de fer expresa menció, que no men recordó, de las cuals, en cas ho sian, y dels demes testament me oenecesch volent que est a tots los altres prevalga, y que valge per testamento, o a lomenos per codicils, testament nuncupatiu, o per aquella especie de ultima voluntat que millor de dret tinga lloch, la cual aprobó, y confirmo, y de la mateixa firmo en Barcelona a 5 de Febrer de 1829.
Ana Maria Nadal y Amat.
De todo lo que el susodicho eñor D. Antonio Nadal y Vicent ha requirido a mi el infro notario lleve acto publico que fue hecho en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año sobre notados, presentes por testigos D. Francisco Flotats, y D. José Gebelly practicantes de notaria, vecinos de dicha ciudad. Y el Señor requirente (conocido del infro notario) firma.
Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Juan Prats notario.