Saga Bacardí
02658
ESCRITURA DE VENTA DE LEÑA HACIA BATISTA Y URPÍ, POR ANTONIO NADAL Y VICENT.


Antonio Nadal y Vicent vecino de la presente ciudad. De su buen grado por él y quien su derecho y causa tenga vede y por titulo de venta concede a D. Juan Batista y Verdaguer y a José Urpí y Marimon, vecinos del pueblo de San Andrez del Palomar aquí presentes y a quien ellos querrran perpetuamente toda la leña que en el dia existe en la porción que se dirá del bosque llamado el Frande, de pertenencias de la heredad llamada dels Frares cuya porción de bosque posee el señor otorgante por sus legitimos titulos en el termino de las poblaciones de Moncada y Reixach del presente Obispado y es la cuarta de las cinco porciones en que fué dividida la citada heredad, por disposición del Govierno en el año de mil ochocientos veinte y tres tener de extenxión dicha porción cuarta de ciento ochenta y cuatro quarteras de tierra que linda de levante parte con el torrente llamado de Valldensana y este con N. Davesa labrador de Reixach, parte con José Comas labrador de Badalona y parte con viñas del suprimido Monasterio de San Geronimo de la Murtra; a mediodia con tierras del mismo Monasterio suprimido mediante camino publico para carros; a poniente con el Bosque llamado Bonich mediante un torrente dicho dels Avellensers; y a cierzo parte con el torrente de Valldensana y parte con honores de dicho Davesa. Esta venta de toda la letra de corte, vulgo de tall, que hoy dia existe dentro las citadas dimensiones hace dicho Señor como mejor en derecho proceda mediante los siguientes pactos.
Primero: Que deverán los compradores o sus habitantes derecho haber contado en sus expressas y tener de su cuenta y riesgo toda la referida leña y fuera esta del do, la que tendrá en consideración que, el qual ha de quedar expedito y a disposición de dicho Señor vendedor por todo el dia ultimo de Febrero del año mil ochocientos treinta y nueve, pues que si alguna partida de leña cortada o por cortar existian en el referido bosque pasado el referido dia se entenderá que los compradores la ceden y dejan a beneficio del Señor vendedor a menos que por una causa notoria imprevista no pudiesen haberlo verificado.
Segundo: Deverán los compradores verificar el corte a tenor del estilo y bien comun de buen cortador sin perjuicio ni menoscabo alguno de dicho bosque, dejando asi mismo el criadero y espurgando los arboles todo según corresponda.
Y con estas condiciones y no otramente separa la leña vendida de su poder y transfiere en él de los compradores concediendoles facultad paraque de propia autorizad puedan cortar dicha leña, cuando les parezca dentro el plazo prefijado, para cuyo fin les cede sus derechos y acciones, con constitución de procurador como en cosa propia. El precio de esta venta son seiscientos duros que recibe el Señor vendedor de mano de los compradores en buena moneda metalica de plata, en presencia del subscrito notario y nombraderos testigos de que con la presente otorga carta de pago. Y renunciando a la ecsepción del precio no ser así convenido, y demas de su favor, cede y remite a los compradores el mayor valor que la cosa vendida pudiese tal vez tener del precio antedicho. Prometiendo esta venta hacerles tener y valer y a mas estarles de evicción por contratos suyos propios y no mas con restitución y enmienda de perjuicios, costas, bajo obligación de todos sus bienes y derechos, muebles y sitios, presentes y futuros, y renuncia de qualquier beneficio, ley o derecho de su favor. Presentes los compradores D. Joan Batista y José Urpí aceptan esta venta a su favor otorgada prometiendo cumplir los anteriores pactos puntualmente sin dilación ni efugio con el acostumbrado salario de procurador restitución y enmienda de todos perjuicios y costas para lo cual obligan también todos sus bienes resepctivos muebles y rahizes, que tienen y tendrán y renuncian a todo beneficio, ley o derecho de su favor, respectivo jurando ambas partes para la mayor validez de la presente, que la tendrán en todos tiempos por firme, sin contravenirla por motivo alguno. Quedan advertida de lo prevenido por Su Magestad sobre hipotecas, y conocidos del infro notario, así lo otorgan en Barcelona a primero de Julio del año de mil ochocientos treinta y siete, y lo firman a escepción de José Urpí por el qual que no sabe y a su ruego lo practica uno de los testigos a que lo son D. Luis Montaner y D. José Negre vecinos de dicha ciudad.
Antonio Nadal y Vicent, Luis Montaner testigo, Juan Batista y Verdaguer, En poder de mi Salvador Clos y Gualba notario.