Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CARTA DE PAGO DE ATRASOS SOBRE CENSAL QUE PAGA CANALETA, POR ANTONIO NADAL Y VICENT.


En la ciudad de Barcelona a los nueve días del mes de Febrero del año mil ochocientos treinta y nueve.
Sepase. Que D. Antono Nadal y Vicent hazendado, vecino de la presente ciudad, sucesor y heredero universal de su padre D. Antonio Nadal y Darrer, espontáneamente otorga carta de pago con la cual confiesa y reconoce a D. Matias de Casanovas, también hazendado, vezino de la misma en calidad de secuestrador de los bienes que fueron de D. José Canaleta, que en virtud de los autos y sentencias que se estarán le ha pagado y satisfecho la cantidad de noventa y seis libras diez y seis sueldos y once dineros moneda catalana, y veinte y siete pollos y dos tercios de otro por su importe de todas las pensiones vencidas, y adeudadas desde el año mil ochocientos nueve hasta mil ochocientos treinta y ocho ambos inclusive, de un censo de pensión tres libras diez sueldos y un pollo que anualmente por San Juan de Junio de percibir y cobrar por razón de una pieza de tierra campa de cabida una mojada y una cuarta poco mas o menos, situada en el termino de San Martin de Provensals, de este territorio en el parage llamado "Lo Taulat de Baix", que fue del nombrado D. José Canaleta. El modo del pago ha sido, a saber: en cuanto a las noventa y seis libras diez y seis sueldos y once dineros por el importe de lo correspondiente en dinero, y veinte y siete pesetas y dos tercios por el importe de los pollos convenido a peseta cada uno con respecto solamente al presente pago, recibido todo por el Señor otorgante en moneda efectiva y metalica de oro y plata a su voluntad, quedando ya hecha la deducción y descuento de dos pensiones por la tercera parte de los seis años que duró la guerra de la Independencia, y del treinta y tres por ciento or las contribuciones estraordinarias de guerra impuestas a las fincas en estos últimos años, cuyo proporcional descuento hacen los posesores de aquellas con autorización del Gobierno a los perceptores de los censos y censales a que están afectas este censo junto con su dominio dircto pertenece al Señor otorgante en virtud de venta perpetua irmada por Da. Gertrudis y D. Luis de Peguera y de Armengol Barones de Rocafort, a favor de su padre y causante D. Antonio Nadal y Darrer con escritura que autorizó D. Tomás Gibert notario publico de número de esta ciudad a los diez y nueve de Julio del año mil ochocientos dos, en cuya venta van comprendidos varios partidos de censos, siendo el de que aquí se trata el designado en undécimo lugar. Y verifica este pago dicho Señor secuestrador en virtud de auto de veinte y tres de Noviembre de mil ochociento treinta y seis provehido por D. Luciano Folchs Alcalde segundo constitucional de esta ciudad, y como tal juez interino de primera instancia de la misma en meritos de la pieza separada sobre el secuestro de los bienes que fueron del nombrado D. José Canaleta, actuario D. Francisco Xavier Marfá, en la cual D. Antonio Nadal y Vicent pidió el pago del expresado censo junto con los atrazos, cuyo auto fue confirmado por sentencia de esta Real Audiencia de veinte de Setiembre ultimo, y manda renteer por D. Fernando Madoz juez segundo de primera instancia de esta dicha ciudad y su partido con auto de diez de Enero del presente año. Por lo que renunciando a la excepción del intereses censal no recibido de presente y a otra cualesqueira de su favor, el nombrado D. Antonio Nadal, a quien el infro notario doy fe conozco, otorga y firma de su mano la presente carta de pago, siendo testigos D. ramón Ortell hacendado, y Juan Rodriguez y Deep cursante filosofía, vecinos de esta ciudad.
Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Pedro Rodriguez de Alcántara notario publico de número de Barcelona.