Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CARTA DE PAGO DE ATRASOS DE CENSAL CONTRA RABASSA, POR ANTONIO NADAL Y VICENT.


En la ciudad de Barcelona a los doce días del mes de Mayo del año mil ochocientos treinta y nueve.
Sepase. Que D. Ramon Ortells, vecino de la presente ciudad, en calidad de procurador de D. Antonio Nadal y Vicent hazendado, vecino de la misma constada su poder ante D. Eudaldo Rovira y Elias, notario publico de número de esta ciudad, a los veinte y cuatro de Mayo de mil ochocientos diez y nueve, que de haverlo visto y leído el infro notario doy fe. Espontaneamente otorga carta de pago con la cual confiesa haber recibido de Pedro Rabassa y de Mariano Boatell en calidad que luego se dirá la cantidad de ciento treinta y cinco libras moneda barcelonesa que son el cuarto pago resivido a primero de Noviembre del año próximo pasado, que comprende dos pensiones atrasadas del censo de sesenta y siete libras y diez sueldos que debe percibir dicho Señor Nadal todos los años a primero de Noviembre por razón de toda aquella pieza de tierra en su mayor parte plantada de viña de cabida cuatro mojadas y media poco mas o menos, situada en la Montaña de Monjuich cerca la Capilla de Santa Madrona, establecida a el mismo Nadal a Geronimo Rabassa labrador de la Parroquia de Santa Maria de Sans, con escritura en poder de D. Juan Prats escribano publico real colegiado de esta ciudad a cinco de Octubre de mil ochocientos veinte, Para el pago de cuyas pensiones atrasadas y de las que en adelante vayan venciendo hasta quedar satisfech dicho Señor Nadal, en todos los atrasos, los nombrados Pablo Rabassa y Mariano Boatell hermano y cuñado respective del predicho Geronimo se constituyeron garantes, fiadores, y principales obligados juntos e insolidum a D. Antonio Nadal prometiendo pagarle dos pensiones o sean ciento treinta y cinco libras anualmente en el dia primero de Noviembre hasta no deberse ninguna pensión atrazada. Según es de ver de la escritura de convenio firmada por los mismos, y acetada por D. Antonio Nadal ante el infro notario a los veinte y ocho de Febrero del año mil ochocientos treinta y cinco, el modo del pago de las expresadas ciento treinta y cinco libras ha sido en moneda efectiva y metalica en presencia del notario y testigos infros. Por lo que renunciando a la excepción de no ser todo lo dicho verdadero, y a otra cualesquiera que pudiese favorecer a su principal, otorga a nombre de este de las referidas ciento treinta y cinco libras la correspondiente carta de pago. Y conocido del infro notario la firma de su mano, siendo testigos Fernando y Juan Rodriguez y Derp vecinos de esta ciudad.
Ramon Ortell y Alebert, Ante mi Pedro Rodriguez de Alcántara notario publico de número de Barcelona.