Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODER HACIA RODÓ, POR ANTONIO NADAL Y VICENT.


En la ciudad de Barcelona a los ocho días del mes de Junio del año mil ochocientos treinta y nueve.
Sepase. Que D. Antonio Nadal y Vicent hazendado, vecino de la presente ciudad, espontáneamente otorga, da y confiere todo su poder cumplido, como por derecho ser equiere y es menester a Pedro Rodó, vecino de la villa de Sant Cucufate del Valles, presente. Paraque a nombre del Señor otorgante, representando su persona, acción, y derecho pueda solicitar y cobrar, solicite y cobre cualesquiera cantidades de dinero, frutos, generos y efectos, pensiones de censales, precios de arriendos, y demás que se deban al mismo Señor otorgante como posesor del Manso y heredad llamada "Sabau", sus tierras, honores y pertenencias, derechos y dependencias de la misma, situada en el termino de Santa Perpetua de la Moguda. Y de lo que recibiere y cobrare otorgue y firme cualesquiera cartas de pago, recibos, finiquitos y los demás resguardos que fueren menester, pueda presentarse y se presente ante cualesquiera Señores Alcaldes, juezes, justicias, y Tribunales, y en donde convenga, proponga cualesquiera demandas e instancias. Intente el medio de la consiliación, y no teniendo efecto, previo el documento que lo acredite, principie, siga y finalice cualesquiera pleitos, y causas activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, según su acostumbrado curso, jure de calumnia, preste cauciones juratorias y de fiaduria, inste execuciones, secuestros, embargos, y desembargos, ventas, trance, y remate de bienes, oyga ntos y sentencias, lo favorable consienta y de lo contrario suplique y apele, y haga todo lo demás que para dichos pleitos y su curso se requiera, según el estilo de los Tribunales donde vertieren sin limitación alguna. Concediendole facultad de substituir a cualesquiera personas, y revocar los substitutos a su arbitrio. Y generalmente en razón de todo lo referido, su anexo y dependiente, hagan y practiquen el nombrado procurador, y sus substitutos cuanto conceptuaren oportuno, y lo mismo que podría siendo presente el Señor otorgante, que todo desde ahora lo aprueba y confirma. Y promete estar a derecho, pagar lo jugado, y haver por valido y firme todo lo que por el nombrado procurador y sus substitutos será hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno bajo obligación de todos sus bienes y derechos presentes y futuros con toda renunciación necesaria. En cuyo testimonio fue hecha esta escritura siendo testigos D. Ramon Ortells propietario, y Juan Rodrigues y Deop cursante filosofía, vecinos de esta dicha ciudad. Y el mismo Sñeor otorgante, a quien el infro notario doy fe conozco, lo firma de su mano.
Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Pedro Rodriguez de Alcantara notario publico de número de Barcelona.