Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODER HACIA OTRELLS, PARA COBRO DE PENSIONES DE FINCA EN PLAZA SAN JAIME Y LLIBRETERIA, POR ANTONIO NADAL Y VICENT.


En la ciudad de Barcelona a los sinco días del mes de Diciembre del año mil ochocientos treinta y nueve.
Sépase. Que D. Antonio Nadal y Vicent, hazendado, vecino de la presente ciudad, espontáneamente dá y confiere todo su poder cumplido, y tan amplio como por derecho se requiere y es menester a D. Ramon Ortells, propietario, vecino de la misma. Paraque a nombre del Señor otorgante, representando su persona, acción y derecho pueda solicitar y cobrar las pensiones que se adeudan y adeudaren al Señor otorgante de aquel censo de pensión trescientas cincuenta y ocho libras, siete sueldos y dos dineros, que anualmente en dos mitades a los diez de Febrero y diez de Agosto debe percibir y cobrar por razón de aquellas casas, situadas en la Plaza antes llamada de San Jaime, y ahora de la Ciudad, haciendo esquina en la calle de la Libreteria de la misma, que actualmente posee D. Francisco de Paula Ginestar escribano publico colegiado de la Real Audiencia de este Principado, como usufructuario, o posesor de dicha casa, y demás bienes, que fueron de su consorte Da. Margarita Ginestar y Alier, y las pensiones de dos censales, el uno de capital mil concuenta y una libras diez sueldos y nueve dineros, creado por Maria Angela Mier viuda y usufructuaria de los bienes de su marido Simón Mier con escritura ante D. Ignacio Marfá escribano publico colegiado de esta ciudad, a los veinte y nueve Abril de mil ochocientos veinte y tres a favor del Señor otorgante, y de su madre Da. Rosa Nadal y Vicent, y el otro de capital tres mil ciento trece libras cuatro sueldos y cuatro dineros, y pensión noventa y tres libras un sueldo y nueve dineros, creado a favor de los mismos Da. Rosa y D. Antonio Nadal y Vicent por los proprios cnsortes D. Francisco de Paula Ginestra y Da. Margarita Mier, de cuya creación, y del encargo del que se ha citado, consta por escritura ante D. José María Vilar y Estruch notario publico de número de esta ciudad a los veinte y nueve de Octubre del año mil ochocientos veinte y cinco. En consecuencia, de las pensiones del censo y censales expresados, otorgan y firman y firme el apoderado los correspondientes cartas de pago, recibos, y los demás resguardos que fueren de dar. Y si al efecto a que se dirige este poder fuese menester, pueda presentarse y se presente ante cualesquiera Señores Alcaldes, juezes, y Tribunales, y en donde convenga, proponga cualesquiera demandas, e instancias. Intente el medio de la consiliación con facultad de elegir y llevar hombres buenos, que le acompañen, y no teniendo efecto, previo, el documento que lo acredite, principie, siga y finalice cualesquiera pleitos, y causas,a ctivas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, según su acostumbrado curso, jure de calumnia presente embargos, y desembargos, ventas, trances, y remates de bienes, oyga autos y sentencias, lo favorable consienta y de lo contrario suplique y apele, y haga todo lo demás que para dichos pleitos y su corso se requiera, según el estilo de los Tribunales donde vertieren, sin lomitación alguna. Concediendoles también facultat de substitur este poder en cuanto a consiliación y pleitos solamente a cualesquiera personas, y revocar los substitutos a su arbitrio. Y generalmente en razón de todo lo referido, su anexo, y dependiente. Hagan y practiquen el nombrado procurador y sus substitutos cuanto conceptuaren oportuno, y lo mismo que podría suendo presente el Señor otorgante, que todo desde ahora lo aprueba y confirma. Y promete estar a derecho, pagar lo juzgado, y hacer por valido y firme todo lo que por el nombrado procurador y sus substitutos será hecho y protucado, y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno bajo obligación de todos sus bienes y derechos, presentes y futuros, con todoa renunciación necesaria. En cuyo testimonio el mismo Señor otorgante a quien el infrascrito notario doy fe conozco, lo firma de su mano. Siendo testigos Joan Rodriguez y Deop cursante teología, y Lorenzo de Cordoba de la familia del Seor otorgante.
Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Pedro Rodriguez de Alcántara notario publico de Barcelona.