Saga Bacardí
02669
ESCRITURA POR DOMINIO HACIA ANTONIO NADAL Y VICENT.


D. Antonio Nadal y Vicent, hacendaddo, vecino de la presente ciudad de Barcelona. De su espontanea voluntad firma por razón de dominio en cuanto a su interés la escritura de conbenio otorgada entre los ttutores, y curadores de los hijos menores de D. Manuel de Llano y Chavarri, y D. Ramon de Llano y Chavarri, este Señor, por si y en representación de la sociedad de M y R de Llano y Chavarri, y R. de Llano y Chavarri y Sobrinos en liquidación, de una parte, y los herederos y subcesores e D. Francisco de Llano y Velasco de otra, con la cual los primeros han insolutundado y cedido a favor de los ultimos toda aquella asa antiguamente dividida en dos con todos sus derechos, y pertenencias sita en la plaza de Palacio y calle llamada del Malcuinat de esta ciudad, bastamente designada, y lindada en la referida insolutundación división y cesión continuada en otro de los articulos de la citada escritura de convenio que pasó por ante D. José Manuel Planas y Compte notario publico Real colegiado de número de dicha presente ciudad en el dia treinta y uno de Junio del año proximo pasado de mil ochocientos treinta y nueve. Cuya casa se tine por el Señor otorgante sucesor particular del Señor D. Agustín Berardo al censo de sesenta libras moneda barceloesa pagaderas en cuanto a un amitad en el dia primero de Marzo, y en cuanto a otra mitad en el dia primero de Setiembre, todos los años por lo que tiene mira a la parte de csa sita en la plaza de Palacio, en nuda percepción, y por lo que respeta a la parte sita en la calle del Malcuinat, en dominio mediano. Los censos, laudemios y demas derechos dominicales al señor otrogante devidos, y no pagados, siempre salvos. Por cuya firma eo por el laudemio adeudado por razón del espresado traspaso correspondiente al otorgante, declara haberr ecivido ciento y nueve libras cuatro sueldos moneda catalana, en metalico, hecha gracia de lo restante. Y así lo otorga, y firma (conocido del infro notario) en la ciudad de Barcelona a veinte y nueve de Enero del año mil ochocientos cuarenta . Presentes por testigos José Gebelly, y D. Luis Gonzaga Pallós vecinos de dicha ciudad.
Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Juan Prats notario