Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONFORMIDAD CON LA ADMINISTRACIÓN DE LOS ALMACENES DE LA CALLE CONDE DEL ASALTO A FAVOR DE BOFILL, POR ANTONIO NADAL Y VICENT.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y seis días del mes de Marzo del año mil ochocientos cuarenta.
Sepase. Que D. Antonio Nadal y Vicent, hazendado, vecino de la presente ciudad. Por cuanto D. Jayme Ventura Bofill relator de la Audiencoa territorial de Cataluña, desde el dia diez y ocho de Enero de mil ochocientos treinta y uno, administra por encargo de dicho Señor Nadal las casas que este posee en la calle del Conde del Asalto de la misma ciudad a las que posteriormente se ha unido por medio de un pasadizo el edificio que en las cuentas y recibos del alquiler del mismo edificio se conoce con los nombres de Almacenes de abajo el plan-terreno, y almacen de arriba el único piso que tiene, y desde el cual por medio del pasadizo comunica con el primer piso de una de dichas casas de la calle del Conde del Asalto, Y habiendo el expresado Bofill rendido cuentas y entregado mensualmente al mismo D. Antonio Nadal todo lo que ha cobrado por razón de dicha administración, ha arobado el Seor Nadal dichas cuentas y todos los actos de la administración del Señor Bofill, de quien ha recibido todo lo cobrado por razón de aquella. Por lo que el mismo D. Antonio Nadal y Vicent confesando haber recibido de D. Jayme Ventura Bofill mensualmente todo lo que este ha cobrado de los alquileres de las mencionadas casas, y edificio llamado almacen de arriba, y de abajo, no solo otorga de ello la correspondiente carta de pago, si que también renuncia a la excepción de no ser todo lo dicho verddero, a todo error de calculo, a la de no hallarse aquí insertadas dichas cuentas, pues de voluntad de ambos dexan de insertarse por su prolixidad, y a otra cualquiera de su favor, y en consideración a que hasta ahora no se había hecho mas que una sencilla rendición, y aprobación de cuentas que quedan en casa del Señor Nadal, sin documento alguno en poder del Señor Bofill, para su justificación y resguardo en caso conveniente. Por esto D. Antonio Nadal y Vicent deseoso de corregir esta falta y cautelarle, y queriendo darle una prueba de su aprobación, y de la confiaza que siempre le ha merecido, de su espontanea voluntad, y cierta ciencia, le otorga y firma la mas cabal aprobación, definición y finiquito que mejor conduzca a la seguridad y cautela de D. Jayme Ventura Bofill de todas las mencionadas cuentas, y de todos los actos de su administración, absolviéndole y relevándole de todo cargo y responsabilidad con pacto firmísimo de no pedir ni pretender cosa mas en su razón. Igualmente D. Jayme Ventua Bofill, renunciando también espontáneamente a la excepción del error de calculo, y a otra cualesquiera de su favor se abdica de todo derecho de reclamación que por cualquier pago por el hecho u otro motivo en razón de dicha administración apareciese competerle. Confesando quedar enteramente satisfechos de todos sus salarios, derechos o capson hasta el presente dia con pacto firmísimo de no pedir ni pretender cosa alguna mas relativamente a las mismas cuentas y administración. Y convienen ambos Señores en constinuar, y dar y para las cuentas mensualmente de dicha administración. Y todo lo convenido y espresado en la presente escritura obligan sus respectivos bienes y derechos habidos y por haber. En cuyo testimonio asñi lo dicen y firman conocidos del infro notario siendo tstigos Ignacio Gurrí y Ramon Ortells vecinos de esta dicha ciudad.
Antonio Nadal y Vicent, Jayme Ventura Bofill, Ante mi Pedro Rodriguez de Alcántara, notario publico de número de Barcelona.