Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ATRASOS DE CENSOS POR RABASSA, HACIA ANTONIO NADAL Y VICENT.


En la ciudad de Barcelona a los seis días del mes de Setiembre del año mil ochocientos cuarenta.
Sépase. Que D. Ramon Ortells vecino de la presente ciudad en calidad de procurador de D. Antonio Nadal y Vicent hazendado vecino de la misma, consta de su poder ante D. Eudaldo Rovira y Elias notario que fue de número de esta ciudad a los veinte y cuatro de Mayo de mil ochocientos diez y nueve, que de haverlo visto y leído el infro notario doy fe. Espontaneamente otorga carta de pago con la cual confiesa recibir de Pablo Rabassa y de Mariano Boatell en la calidad que luego se dirá, la cantidad de ciento treinta y cinco libras barcelonesas, que son el quinto pago vencido a primero de Noviembre del año próximo pasado mil ochocientos treinta y nueve, que comprende dos pensiones atrasadas del censo de sesenta y siete libras y diez sueldos que debe percibir dicho Señor Nadal todos los años a primero de Noviembre, por razón de toda aquella pieza de tierra en su mayor parte plantada de viña, de cabida cuantro mojadas y media poco mas o menos, situada en la Montaña de Monjuich cerca la Capilla de Santa Madrona establecida por el mismo Nadal a Genonimo Rabassa labrador de la Paarroquia de Santa Maria de Sans con escritura en poder de D. Juan Prats escribano pubico Real colegiado de esta ciudad a cinco de Octubre de mil ochocientos veinte. Para el pago de cuyas pensiones atrasadas, y de las que en adelante vayan venciendo hasta quedar satisfechas dicho Señor Nadal en dotos los atrazos, los nombrados Pablo Rabassa y Mariano Boatell, hemano y cuñado respectives del predicho Geronimo, se constituyeron garantes fiadores y principales obligados, juntos e insolidum a D. Antonio Nadal prometiendo pagarle dos pensiones, o sean ciento treinta y cinco libras anualmente en el dia primer de Noviembre hasta no deberse ninguna pensión atrasada. Según es de ver de la escritura de convenio firmada por los mismos, y acetada por D. Antonio Nadal ante el infro notario a los veinte y ocho de Febrero del año mil ochocientos treinta y cinco. El modo del pago de las expresadas ciento treinta y cinco libras ha sudo en moneda efectiva, y metalica en presencia del notario y testigos infros por meno del nombrado Geronimo Rabassa, que ha declarado verificarlo or encargo de los referidos Pablo Rabassa y Mariano Boatell. Por lo que renunciando a la excepción de no ser todo lo dicho verdadero, y a otra cualquiera que pudiese favorecer a su principal, otorga a nombre de este de las referidas ciento treinta y cinco libras la correspondiente carta de pago, y conocido del infro notario lo firma de su mano siendo testigos Antonio Martí maestro carpintero, y Juan Rodriguez y Deop cursante filosofía, vecinos de esta dicha ciudad,
Ramon Ortells y Alabert, Ante mi Pedro Rodriguez de Alcántara notario publico de número de Barcelona.