Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DOMINIO DE DOS FINCAS, UNA ENTRE DEPARES Y CAMPRUBÍ, Y OTRA ENTRE SANPONS Y DEMESTRES, POR ANTONIO NADAL Y VICENT. |
En La ciudad de Barcelona, a los nueve días del mes de Febrero del año mil ochocientos cuarenta y uno.
Sepase. Que D. Antonio Nadal y Vicent, hazendado, vecino de la presente ciudad espontáneamente aprueba y firma por razón de dominio.
Primo: La escritura de convenio y cesión otorgada por Maria Depares y Delemus consorte de Francisco Depares a favor de Felio Camprubí labrador del pueblo de San Felio de Llobregat ante D. Ignacio Llobet notario publico de número de esta ciudad en veinte y ocho de b de mil ochocientos treinta y nueve, de una casa situada en la calle de la Palma, haciendo esquina a la Plaza de Santa Catalina, de cuya cesión dicho Camprubí otorgó reconocimiento, y agnición de buena fe a favor de D. Ramon Sanpons escribano de esta ciudad ante D. Francisco Just escribano de la misma a los treinta de Setiembre del mismo año.
Secunto; Aprueba también y firma por razón de dominio la venta perpetua que de la misma casa ha hecho y firmado D. Ramón Sanpons a favor de Da. Magina Demestres y Lapeyra, viuda de D. José Lapeyra ante D. Constantino Gibert notario publico de número de esta ciudad en veinte y ocho de Noviembre del proprio año próximo pasado, cuya casa se componía antes de dos distintas designias, la primera de las cuales que daba frente la puerta del patio del Convento de Santa Catalina. Se tiene por el Señor otorgante sucediendo a su padre D. Antonio Nadal y Darrer, y este por titulo de compra al Señor D. Ramon Luis de Paguera Barón de Rocafort, al censo de cinco libras pagaderas por mitad en los días de san Juan y de Navidad, del que deducida la corresponción de tres libras diez sueldos que hace al obtentor del beneficio de San Simón Juda y Alejo fundado en los Claustros de la Catedral de esta ciudad, Señor directo quedan francas para el otorgante una libra y diez sueldos, según todo así se expresa en las dos citadas escrituras de cesión y de venta. Los censos, laudemios y demás derechos dominicales tal vez adeudados, siempre salvos. Y confiesa que por el laudemio correspondiente al Señor otorgante con motivo de la venta ha recibido de Da. Magina Demestres la cantidad de doscientas cuarenta y siete libras y un sueldo, hecha gracia de todo lo demás, declarando no ecibir cantidad alguna por el laudemio debido por dicha cesión por una gracia particular hecha a D. Ramon Sanpons. Y al mismo tiempo declara, y protesta que por recibir ahora una cantidad igual a la que ha recibido el Señor Marques de Aguilar, Señor mediano de la otra designia de las dos de que se compone dicha casa, no entiende no es su animo pretender que la designia sobre que el otorgante tiene su dominio, sea de igual, mayor, no menor valor que la otra. En cuyo testimonio el proprio Señor otorgante a quien el infro notario doy fe conozco, le firma de su mano. Siendo testigos D. Ramon Ortells, y Lorenzo Codolá vecinos de esta ciudad,
Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Pedro Rodriguz de Alcántara notario publico de número de Barcelona.