Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE DOMINIO POR FINCA EN PLAZA SANTA CATALINA DE LAPEYRA, HACIA ANTONIO NADAL Y VICENT. |
En la ciudad de Barcelona a los nueve días del mes de Febrero del año mil ochocientos cuarenta y uno.
Sepase. Que Da. Magina Lapeyra y Demestre, viuda de D. José Lapeyra, tendero de paños, vecino de la presente ciudad, mediante juramento, que voluntaria, y extrajudicialmente presta a Dios Nuestro Señor, y a sus cuatro Santos Evangelios en mano y poder del infro notario, espontáneamente confiesa y reconoce a D. Antonio Nadal y Vicent hazendado, vecino de esta ciudad. Que por titulo de venta perpetua a su favor hecha y firmada por D. Ramon Sanpons escribano de esta ciudad, ante D. Constantino Gibert notario publico de número de la misma a los veinte y ocho de Nobiembre del año próximo pasado, adquiriendo como heredera de su marido, a utilidad de la herencia que este dexó, y como a tutora de sus hijos, tiene y posee toda aquella casa con tres puertas fuera abriendo, a saber, dos para tienda, y una pequeña de la escalerilla para subir a los cuartos pisos de que aquella se compone, con todas sus entradas, derechos y pertenencias de la misma casa situada en esta ciudad, en la calle de la Palma, esquina a la Plaza de Santa Catalina. Que linda por levante con dicha Plaza; por mediodía con dicha calle de la Palma; por poniente con los herederos de Geronimo Santacana; y por cierzo con los sucessores de los consortes Francisco y Catalina Pastoret y Vendrell. Cuya casa, según la escritura de establecimiento de la misma hecho por Pablo Vendrell comerciante de esta ciudad con escritura en poder de D. Jacinto Bararon notario publico de número de esta ciudad a los veinte y seis de Diciembre de mil setecientos setenta y cuatro. Se componía de dos distintas designias, la primera de las cuales que daba frente la puerta del patio del convento de Santa Catalina y tenia una pequeña puerta para la comunicación de los inquilinos de la mismas casas, en la calle de la Palma. Se tiene por el nombrado D. Antonio Nadal y Darrer, y este por titulo de compra al Noble Señor D. Antonio Luis de Paguera de Armengol y Espuny, Barón de Rocafort a la prestación del censo de cinco libras pagaderas todos los años por mitad en los días de Navidad, y San Juan de Junio, del que deducida la corresponcion de tres libras diez sueldos, que hace al obtentor del Beneficio de San Simon, Judas, y Alejo, fundado en los Claustros de la Catedral de esta ciudad, Señor directo, quedan francas para dicho Señor Nadal una libra y diez sueldos. Y dicho Señor nadao lo tiene por el Rndo. Obtentor del expresado beneficio y bajo su domino y alodio al censo de tres libras y diez sueldos. Y la segunda de dichas designias se tienen junto con otras casas poseídas por los sucessores de los consortes Francisco y Catalina Pastoret y Vendrell, por los herederos y successores del Excelentisimo Señor D. José de vend--, Marques de Aguilar al censo de diez y seis libras pagadero en primero de Enero, del cual en virtud de la expresamente prevenido en el citado establecimiento, solo debe contribuir el precio de la casa que se confiesa a seis libras, y de estas rebajada la corresponción de una libra y diez sueldos que por razón de esta designia, precibe el referido obtentor, quedan francas, y debe percibir únicamente dicho Señor Marques de Aguilar, seis libras y diez sueldos. Y dicho Señor Marques lo tiene bajo dominio directo y alodio del mismo Beneficio de San Simón, Judas y Alejo al censo de tres libras, de las cuales por la misma han de contribuir por mitad los sucessores de Pastoret y Vendrell de la casa que se confiesa, según el establecimiento prestado solo percibe el obtentor de dicho beneficio por razón de la presente segunda designia una libra y diez sueldos pagaderos todos los años por mitad en los citados términos de Navidad y San Juan de Junio. No obtante todo los expresados censos deben ser salvos y seguros, asi sobre la casa que se confiesa, como sobre las otras poseídas por los sucessores de los consortes Pastoret y Vendrell. Debe saberse que antes dicha casa se tenia por el arriba dicho Pablo Vendrell consertiente al censode treinta libras pagadera anualmente por mitad en los días de Navidad y San Juan de Junio en dominio mediano impuesto en la escritura de establecimiento arriba citada. Pero después por haver sucedido Francisco de Asis Depares adquisidor al mismo Pablo Vendrell, quedó el expresado censo de treinta libras junto con su dominio mediano extinguido y aplicado y consolidado al dominio útil de la misma casa. Y afirma que las susodichas cosas ser verdaderas su fuerza del juramento prestado, confiriéndose a los ----------. En cuyo testimonio la nombrada Señora confesante a quien doy fe conozco, lo firma de su mano. Siendo testigos Fernado y Juan Rodriguez Deop, vecinos de esta ciudad.
Magina Demestre, Ante mi Pedro Rodriguez de Alcántara, notario publico de Barcelona.