Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ARRIENDO DE "LA PATACADA" HACIA MUNTADAS & CANTARELL, POR ANTONIO NADAL Y VICENT.


Sepase. Que D. Antonio Nadal y Vicent hacendado, D. Pablo Muntadas y D. Luis Cantarell fabricante todos vecinos de la presente ciudad. Por cuanto dicho Muntadas ha tenido alquilado y aun ocupa un almacen de propiedad del referido D. Antonio Nadal sito en las calles de las Tapias y de la Estrella de la misma, en el que el espresado D. Pablo Mundadas tiene establecida una fabrica de hilados y tejidos, han convenido dichos Señores en el nuevo arriendo del indicado almacen que dicho D. Antonio Nadal hace a favor de los mencionados D. Pablo Muntadas y D. Luis Cantarell por cuatro años que empezaran a correr en veinte y cuatro de Agosto proximo, y concluiran en veinte y tres de igual mes de mil ochocientos cuarenta y sinco bajo los pactos y condiciones siguientes.
Como el referido D. Pablo Muntadas desde que ocupa dicho almacen ha separado de sus ventanas los enrejados de alambre que habia en ellas, queda a cargo de los arrendatarios Muntadas y Cantarell el custodiarlos, de modo que no se desperdicien en lo mas minimo, e igualmente de volverlos a colocar en las mismas ventasas cuando llegue el caso de desocupo del almacen.
Tambien es obligación de los mismos Muntadas y Cantarell cuando llegue dicho caso el quitar la escalera que ha colocado el primero inmediata a una de las letrinas, dejando el techo y suelo del mismo modo que se hallaba antes de la colocación de dicha escalera.
Igualmente quedan obligados los arrendatarios en el mismo cas de desocupo a tapiar las puertas que ha abierto Muntadas para comunicar desde el almacen a las tiendas que tiene alquiladas en la calle del Conde del Asalto y al piso que igualmente tiene alquilado y habita en la misma calle.
Del mismo modo deberan Muntadas y Cantarell quitar los tabiques que aquel ha mandado construir en las puertas y reponer el enladrillado, que ha quitado para colocar las maquinas llamadaas vulgarmente Bogits a que da impulso por medio de caballerias.
En cuanto a la cocina y pozo que ha arreglado Muntadas en el estremo del almacen, podrán dichos arrendatarios Muntadas y Cantarell según les acomodo, dejarlo todo del modo que se halla en la actualidad, o tapiar el pozo y quitar la cocina dejando dicho estremo de almacen enteramente desembarazado como lo encontró dicho Muntadas, sin que cualquiera que sea su resolución en el particular puedan pretender ningun genero de indemnizacion por este motivo.
El precio de este arrendamiento son mil seiscientas libras que pagarán los arrendatarios por semestres anticipados a razón de doscientas libras cada semestre y en moneda metalica y sonante, con esclusión de todo papel amonedado, deviendo vrificar el primer pago el mencionado dia veinte y cuatro del próximo agosto en que principiará este arrendamiento, el segundo en veinte y cuatro de Febrero de mil ochocientos cuarenta y dos, el tercero en veinte y cuatro de Agosto del mismo año y así succesivamente
También queda convenido que el producto de las letrinas que se hallan construidas o se construyan de nuevo en el almacen pertenece a D. Antonio Nadal, debiendo los arrendatarios permitia las entrada a la persona que se presente con ordne del mismo Nadal o de quien le represente para vaciarlas.
A mas de la obligación de cuidad de que no se deteriore el edificio, quedan advertidos los arrendatarios Muntadas y Cantarell y se obligan a no hacer innovacion alguna por insignificante que sea en el almacen, sin espreso permiso de D. Antonio Nadal o de quien le represente, el que se concederá o regará según pareciere vconvenir a los intereses del mismo Nadal.
Ultimamente los arrendatarios Muntadas y Cantarell se obligan juntos y asolas, no solo a pagar el alquiler en el modo arriba espresado si que también a todo lo demas que comprende esta escritura, de midi que el mencionado D. Antonio Nadal podrá exigir dicho alquiler y todo lo demas referido de cualquiera de los dos arrendatarios Muntadas y Cantarell, esto es, de aquel que mejor le parezca, aun cuando alguno de los dos se separe del almacen o fabrica y quede solo el otro.
Y con dichos pactos y no sin ellos hace el espresado D. Antonio Nadal el presente arrendamiento a favor de dichos Señores Muntadas y Cantarell cediendoles todos sus derechos y acciones de los quales durante el tiempo de dicho arriendo puedan usar de ellos así en juicio como fuera de el constituyendoles para este efecto dueños y procuradores como en cosa propia, prometiendo estarles de evicción en cualquier caso con restitución y enmienda de daños, y costas a cuyo fin obliga sus bienes muebles y rahices presentes y venideros. Renunciando a cualquier beneficio, ley o derecho de su favor y a la que prohibe la general renunciación. Y los mencionados D. Pablo Muntadas y D. Luis Cantarell arrendatarios lohando y aprobando las susodichas cosas y acceptando este arrendamiento por el tiempo, precio y con los pactos, modo y forma expresados a que concientesd. De su libre voluntad prometen al relatado D. Antonio Nadal y a los suyos. Que observaran puntualmente los pactos arriba incertos, y pagaran el dicho precio en los terminos prefixados en moneda de oro y plata con esclusión de todo papel moneda de conforme arriba se contiene y cumpliran todo lo demas a que en virtud de este arriendo quedan obligados sin dilación ni efugio alguno con el salario de procutador acostumbrado restitución y enmienda de todos daños y costas. Para cuyo cumplimiento obligan, junto y cada uno de ellos de por si asolas todos sus bienes muebles y rahices presentes y futuros, derechos y acciones. Renunciando al beneficio de nuevas Constituciones divididoras y cedidoras acciones a la carta del Emperador Adriano y Consuetud de Barcelona que habla de dos o mas que asolas se obligan. Y juntos a cualquier beneficio, ley y derecho que favorecer les puediere. Y por pacto a su propio fuero, domicilio y vecindad sugetandose a los Tribunales de los juzgados de primera instancia de esta ciudad y demas seglares solamente que sean reconvenidos, con facultad de variar de juicio, haciendo y firmando escritura de tercio, bajo igual pena en los libros de los tercios de las curias de los referidos tribunales, y de cualquier toro tribunal o superior como queda insinuado y bajo la respective obligacion de bienes predicha. Declarando quedar advertidos por el infrascrito notario. Que de esta escritura se ha de tomar la devida razon en la contaduria de hipotecas de esta ciudad dentro el termino de seis dias proximos insiguiendo lo mandado por Su Magestad en la Real Pragmatica Sanción sobre hipotecas promulgada. En cuyo testimonio así lo otorgan en esta ciudad de Barcelona a los dos dias del mes de Abril año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta y uno. Siendo presentes por testigos José Maria Sayrols y Monter practicante el arte de notario, y Lorenzo Codalá vecinos de esta ciudad de Barcelona. Y los Señores otrogantes (conocidos del infro notario lo firman de sus propias manos.
Antonio Nadal y Vicent, Luis Cantarell, Pablo Muntadas, Ante mi José Torrent y Juliá notario.