Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO DE INTERESES ATRASADOS DE LA COMPAÑÍA Y BANCO VITALICIO A DE FIVALLER Y BRU, POR ANTONIO NADAL Y VICENT.


Sepase, que el Señor D. Antonio Nadal y Vicent hacendado, vecino de esta ciudad, depositario que se halla ser, según afirma de la Compañía y Banco de Vitalicio establecida en la misma, en dicho nombre, espontáneamente confiesa y reconoce al Excelentisimo Señor D. Joan Antonio de Fivaller y de Bru, Duque de Almenara alta, grande de Espala de primera clase, y por el su legitimo apoderado D. Francisco Gomís, presente y acetante que en el modo infrascrito le ha satisfecho la cantidad de seiscientas libras catalanas que son y sirven en total pago de iguales que la espresada Compañía y Banco acreditaba de Su Escelencia por resta de nueve ciantas libras a que fueron convenidos los intereses discurridos desde primera Mayo mil ochocientos siete hasta igual dia de mil ochocientos catorce de un préstamo de la cantidad de siete mil nuevecientas ochenta libras catalanas que los Señores Directores de la misma Compañía y Banco hicieron al mencionado Señor Duque mediante escritura otorgada por ante Ignacio Plana y Fontana notario publico que fue del mismo numero y colegio a veinte y nueve de Abril del referido año mil ochocientos siete, conforme de todo lo sobredicho, de la paga y cancelación del insinuado debitorio, como y de la entrega de trescientas libras a cuenta de las nuevecientas de los indicados intereses que con la presente se cancelan, mas extensamente consta en la carta de pago que D. Antonio Nadal y Darrer padre del Señor otorgante en la calidad de tesorero de la citada compañía y banco firmó al referido Excelentisimo Señor ante D. Joan Plana y Mouran notario publico que fue también de dicho numero y colegio a trece Marzo mil ochocientos quince. El modo de la paga es que confiese haber recibido del expresado Excelentisimo Señor Duque las referidas seis cientas libras catalanas, a saber en cuanto a cuatrocientas libras por iguales que tiene recibidas del mismo en moneda de oro y plata a todas sus voluntades antes de la otorgación de la presente de que tiene dados recibos, los que cancela, a fin de que de una misma cantidad no aparezca duplicada paga, y las restantes doscientas libras confiesa recibirlas de contado en presencia del notario y testigos infros por mano del mencionado apoderado D. Francisco Gomís, de cuyas cantidades firma a fabor de Su Escelencia carta de pago, con imposición de callamiento perpetuo y pacto de no pedir cosa alguna mas en su razón. Y renuncia a la excepción de las espresadas cuatrocientas libras no haber sido recibidas y demás leyes y beneficios de su fabor, y presente el mencionado D. Francisco Gomís en la calidad al principio consignada lo acepta. Quedan advertidos que de esta escritura debe tomarse razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro el termino prevenido por la ley. En cuyo testimonio lo otorgan y firman, conocidos del suscrito notario en la ciudad de Barcelona a diez de Abril de mil ochocientos cuarenta y uno. Siendo testigos D. Pablo Antonio de Milá de la Roca notario y escribano electo y D. Juan Tobalina escribiente vecinos de dicha ciudad.
Antonio Nadal y Vicent, Francisco Gomís, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.