Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO DE ATRASOS DE CENSO DE RABASSA, A FAVOR DE ANTONIO NADAL Y VICENT.


En la ciudad de Barcelona a los treinta días del mes de Setiembre del año mil ochocientos cuarenta y uno.
Sepase. Que D. Ramon Ortells vecino de la presente ciudad, en calidad de procurador de D. Antonio Nadal y Vicent, hazendado, vecino de la misma, consta de su poder ante D. Eudaldo Rovira y Elias, notario que fue de número de esta ciudad a los veinte y cuatro de Mayo de mil ochocientos diez y nueve que de haverlo visto y leído el infro notario doy fe. Espontaneamente otorga carta de pago, con la cual confiesa recibir de Pablo Rabassa y de Mariano Boatell en la calidad que luego se dirá, la cantidad de ciento treinta y cinco libras barcelonesas, que son el sexto pago vencido a primero de Noviembre del año próximo pasado mil ochocientos cuarenta, que conprende dos pensiones atrasadas del censo de sesenta y siete libras y diez sueldos que debe percibir dicho Señor Nadal todos los años a primero de Noviembre por razón de aquella pieza de tierra en su mayor parte plantada de viña de cabida cuatro mojadas y media poco mas o menos situada en la Montaña de Monjuich cerca la Capilla de Santa Madrona establecida por el mismo Nadal a Geronimo Rabassa, labrador de la Parroquia de santa Maria de Sans con escritura en oder de D. Juan Prats escribano publico real colegiado de esta ciudad a cinco de Octubre de mil ochocientos veinte. Para el pago en cuyas pensiones atrasadas, y de las que en adelante vayan venciendo hasta quedar satisfecho dicho Señor Nadal en todos los actrasos, los nombrados Pablo Rabassa y Mariano Boatell, hermano y cuñado respective del predicho Geronimo, se constituyeron garantes, fiadores, y principales obligados juntos e insolidum a D. Antonio Nadal, prometiendo pagarle dos pensiones, o sean ciento treinta y cinco libras anuales en el dia primero de Noviembre hasta no deberse nonguna pension atrasada. Según es de ver de la escritura de convenio firmada por los mismos, y acetada por D. Antonio Nadal ante el infro notario a los veinte y ocho de Febrero del año mil ochocientos treinta y cinco. El modo del pago de las espresadas ciento treinta y cinco libras ha sido en moneda efectiva, y metalica en presencia del notario y testigos infros. Por lo que les otorga a nombre de su principal la mas cabal cart de pago. Y conocido del infro notario la firma de su mano, siendo testigos D. ernando y D. Juan Rodrigez y Deop, vecinos de esta ciudad.
Ramon Ortells, Ante mi Pedro Rodriguez de Alcántara notario publco de número de Barcelona.