Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO DE PENSIONES ATRASADAS SOBRE CENSO EN MONJUICH DE RABASSA, POR ANTONIO NADAL Y VICENT.


En la ciudad de Barcelona a los tres días del mes de Marzo del año mil ochocientos cuarenta y dos.
Sepase. Que D. Ramon Ortells vecino de la presente ciudad, como procurador de D. Antonio Nadal y Vicent, hazendado, vecino de la misma, consta de sus poderes ante D. Eudaldo Rovira y Elias, notario que fue de número de esta ciudad, a los veinte y cuatro de Mayo de mil ochocientos diez y nueve que de haverlo visto y leído el infro notario doy fe. Espontaneamente otorga carta de pago con la cual confiesa recibir de Pablo Rabassa y Mariano Boatell en la calidad que luego se dirá la cantidad de ciento treinta y cinco libras barcelonesas, que comprende dos pensiones o sea el cumplimiento de las pensiones atrasadas del censo de setenta y siete libras y diez sueldos que debe percibir dicho Señor Nadal todos los años a primero de Noviembre por razón de toda aquella pieza de tierra en su mayor parte pnantada de viña, de cabida cuatro mojadas y media poco mas o menos situada en la Montaña de Monjuich cerca la Capilla de Santa Madrona, establecida por el mismo Señor Nadal a Geronimo Rabassa labrador de la Parroquia de Santa Maria de Sans con escritura en poder de D. Juan Prats escribano publico de esta ciudad en cinco de Octubre de mil ochocientos veinte. Para el pago de cuyas pensiones atrasadas, y de las que en adelante fueren vendiendo hasta quedar satisfecho dicho Señor nadal en todos los atrasos, los nombrados Pablo Rabassa y Mariano Boatell hermano y cuñado de dicho Geronimo, se constituyeron garantes fiadores y principales obligados juntos o insolidum a D. Antonio Nadal hasta no deberse ninguna pensión atrasada, según es de ver de la escritura de convenio y obligación firmada por los mismos y acetada por D. Antonio Nadal ante el imfrascrito notario a los veinte y ocho Febrero del año mil ochocientos treinta y cinco. El pago de las espresadas ciento treinta y cinco libras ha sido en moneda efectiva y metalica en presencia del notario y testigos infros. Por lo que no solo les otorga la mas cabal carta de pago de todas las pensiones atrasadas, confesando, que a primero de Noviembre del presente año solo deberá cobrar la pension corriente de sesenta y siete libras y diez sueldos y las que en adelante vayan venciendo, sino que también cede en dicho nombre a los mismos Pablo Rabassa y Mariano Boatell todos los derechos y acciones que competían a su principal para cobrar dichos atrasos, en cuya virtud puedan reembolsar a tenor de lo estipulado en el citado convenio, y fiaduria y acerca lo cual les substituye procuradores en causa propria. En cuyo testimonio así lo dicen y firman Lorenzo Codolá y Mariano Coll de la familia de dicho Señor Nadal.
Ramon Ortells y Aldebert en dicho nombre, Ante mi Pedro Rodriguez de Alcántara notario publico de número de Barcelona.