Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE DOMINIO EN TIERRA VENDIDA ENTRE RABASA Y PRATS, HACIA ANTONIO NADAL Y VICENT.


Sepase por esta publica escritura de venta: Que Geronimo Rabasa labrador, vecino de esta ciudad, habitante en el barrio de San Beltran estramuros de la misma. Atendiendo a que su hermano Pablo Rabasa y su cuñado Mariano Boatell, con escritura de convenio y fianzamiento que firmaron con el otorgante y con D. Antonio Nadal y Vicent, hacendado, vecino de esta ciudad ante D. Pedro Rodriguez de Alcantara notario de la misma en veinte y ocho de Febrero de mil ochocientos treinta y cinco, se encargaron de pagar a dicho Nadal seiscientas siete libras diez sueldos por nueve pensiones entonces vendidas y las demás que fuesen vendiendo de un censo de sesenta y siete libras diez sueldos anuales a que está afecta la pieza de tierra viña que abajo se designará, y de acabarla de plantar de viña y hacerle todos los cultivos y trabajos necesarios. Con el pacto que se les retendrian y colectarian sus frutos hasta quedar reintegrados no solo de las pensiones que satisfaciesen a Nadal (cuyo pago se arregla a razón de dos pensiones anuales, esto es, una atrasada y otra corriente), sino también de todos los gastos del cultivo de la viña, y de los ocasionados a Nadal en razón de la instancia judicial que entabló contra dicho Geronimo Rabasa, como igualmente los de la misma escritura de convenio, debiendo para mejor claridad, llevar una libreta del valor de los productos y pago para saberse el estado de credito y debitorio, y habiendo a consecuencia de lo convenido hecho ahora un pasamiento de cuentas del cual ha resultado, que Pablo Rabasa y Mariano Boatell para sufragar todos los gastos de pensiones, cultivo de la viña y demas esplicados, y tambien para ayudar a la manutencion del mismo Geronimo Rabasa y su familia haciendile a este fin dicho Pablo algunos prestamos, han invertido todos los productos de la viña desde aquella fecha, y a mas han desembolsado de dinero propio la cantidad de nuevecientas diez y siete libras diez sueldos seis dineros moneda catalana, de la cual les es deudor Geronimo Rabasa, y que para reintegrarse de ellos y de los demas gastos tanto de pensiones como de cultivo que vaya ocasionando la viña pueden continuar reteniendola conforme a lo pactado en dicha escritura. Atendiendo que de otra parte está debiendo al referido su hermano Pablo trescientas ochenta y tres libras catorce sueldos y seis dineros por los motivos esplicados en la escritura de debitorio que de dicha cantidad le hicieron el mismo Geronimo junto con su consorte Maria Rabaa y Boadell ante D. Miguel Vidal y Bertran notario de esta ciudad en veinte y tres de Octubre de mil ochocientos treinta, con cuya escritura para el caso, que se ha verificado, de no devolverle la referida cantidad dentro de cuatro años, las vendió Geronimo a carta de gracia, una mojada y media de dicha pieza de tierra, de cuya venta pueda Pablo Rabasa cesar y valerse siempre que quiera. Atendiendo finalmente que acaba de presentarsele el medio mas ventajoso par asalir de estos apuros y aun embolsar alguna cantida sobrante, mediante la presente, venta por el crecido precio que paga de una sola mojada de dicha tierra el imfrascrito comprador respecto de que lo quiere para esplotar la cantera que ecsiste debajo de ella. Por tanto el relatado Geronimo Rabasa, para pagar las nuevecientas diez y siete libras diez sueldos seis dineros esplicadas en el primer atento, y las trescientas ochenta y tres libras catorce sueldos seis dineros mencinadas en el segundo, y otramente para espedicion de sus negocios, de su espontanea voluntad por si y por todos sus herederos y succesores, vende y por titulo de venta concede a D. José Prats y Torrent hacendado, vecino de la presente ciudad, y a los suyos y a quien su derecho tuviere perpetuamente, una mojada de tierra con todas las cepas y arboles plantados en ella y con todas las entradas y salidas, derechos y pertenencias universales de la misma, que es parte de aquella pieza de tierra plantada de viña de tenida total cuatro mojadas tres cuartas dos mundinas y noventa y ocho canas, que en virtud de establecimiento perpetuo hecho por Da. Rosa y D. Antonio Nadal y Vicent antes D. Juan Prats notario publico real colegiado de número de esta ciudad, tiene y posee el otorgante en la Montaña de Monjuich, territorio de esta ciudad, cerca la capilla de santa Madrina. Cuya pieza de tierra antiguamente estaba dividida en tres que, hoy se hallan unidas y aglevadas, y era de pertenencias del "Manso Romaña", antes "Grifós"; y linda el todo de ella por oriente con una pieza de tierra viña (mediante un torrente) que con otra escritura otorgada en el dia de hoy ante el notario infrascrito ha vendido Mariano Boatell labrador de Sans al mismo comprador Prats; a mediodia parte con honores de D. Vicente Roca, y parte con los de D. Mariano de Dalmases en esta ciudad domiciliados; a poniente con los herederos y succesores de Francisco Palaudaries de la misma; y a cierzo parte con la carretera antigua de Valencia, y parte con tierra del comprador D. José Prats de pertenencias de su cantera llamada "Suñola"; y la mojada de tierra que se vende linda linda por oriente con dicha viña que fué de Boatell y ahora es de Prats, mediante el torrente; por mediodia parte con honores de D. Vicente de Roca y parte con la misma pieza de tierra a que pertenece esta mojada; a poniente con la propia pieza de tierra, y a cierzo con la referida del comprador perteneciente a la cantera "Suñola". Se advierte, que en este ultimo linde ha mediado hasta ahora la carretera antigua de Valencia, cuyo trecho de hoy en adelante cesará de ecsistir como carretera y formará parte del terreno de Prats, quien deberá darle la direccion decretada por el Excelentisimo Ayuntamiento de esta ciudad con fecha de primero de Marzo ultimo en virtud de peticion del mismo Prats y convenio de los terratenientes, cuya nueva dicerccion consiste en hacer pasar dicha carretera por el estremo de la mojada de tierra de que se trata a la parte de poniente y a la de mediodia, de manera que la dividirá del resto de la pieza de tierra a que pertenece, siguiendo luego por el estremo de la viña que fué de Boadell a su parte de mediodia hasta encontrar el camino de D. Antonio Nadal y Vicent que pasa cerca de la casita de Santa Madrona descendiendo por el hasta encontrar otra vez la antigua carretera. Se tiene el total de dicha pieza de tierra por D. Antonio Nadal y Vicent hacendado de esta ciudad en dominio mediano a censo de sesenta y siete libras diez sueldos anualmente pagaderas or mitad en los dias primero de Mayo y primero de Noviembre. De cuyo censo en virtud de pacto espreso entre el Señor perceptor que abajo firma, y el vendedor y comprador, deberá este pagar en adelante al mismo perceptor la cantidad de quince libras tabién en dos mitades y en los referidos dias, empezando en el primero de Noviembre procsimo, sin que se le pueda ecsigir mas según abajo se espresa. Y dicho Nadal lo tiene por la Pabordia del Monasterio de San Pablo del Campo de esta ciudad que antes era unida al de Monserrate y bajo su dominio y alodio al censo de cinco libras doce sueldos pagadero por dicho y bajo su dominio y alodio al censo de cinco libras doce sueldos pagadero por dicho Nadal en el dia de san Pedro y San Felio del mes de Agosto. Esta venta hace como ,ejor decir y entender se pueda, estrayendo las coas vendidas de su dominio y propiedad, y transfiriendolos en los del comprador y los suyos, para que de ellas puedan usar y disponer como bien les parezca, ya sea cultivando la tierra y utilizandose de sus frutos, o ya derribandola y cortando la peña o cantera ecsistente debajo de ella, para elaborar la piedra y venderla o disponer de ella como quiera, prometiendo como promete entregar posesion al comprador, dandole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar y retener, con clausula de constituto, cesion y mandato de derechos y acciones para que de ellos pueda usar el comprador como mejor le convenga, a cuyo fin le constituye procurador como en cosa propia. Salvos los censos y demas derechos de los Señores arriba espresados y el laudemio correspondiente por esta venta. El precio de la misma es la cantidad de mil quinientas libras catalanas, de las cuales se retiene el comprador en virtud de facultad espresa que le confiere el vendedor mil trescientas una libras cinco sueldos para pagar a los acreedores mencionados al principio, de los cuales al tiempo de la paga recobrará apocas con la correspondiente difinicion, cancelacion y cesion de derechos para defender la presente venta contra cualesquier acreedores del vendedor y demas personas que intentaren contra ella, y aun para valerse el comprador de dicha cesiín en caso de eviccion si aconteciere, queriendo que hechos dichos pagos suceda el comprador en el lugar y derecho de los esplicados acreedores y le competan las mismas prioridad de tiempo, mejoria de derecho y demas perrogativas que a estos corresponderian si no se les hubiese pagado. Para todo lo cual el venderor le confiere amplio poder, y las restantes ciento noventa y ocho libras quince sueldos confiesa el mismo vendedor haberlas recibido en moneda de oro y plata contada en presencia del infrascrito notario y testigos, de cuya cantidad le otorga carta de pago con la presente. Por lo que, renunciando a la escepción del dicho precio no ser así convenido, a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad del justo precio y a cualquiera otra de su favor, da y remite al comprador el mayor valor que las cosas vendidas tengan o puedan tener del precio antes dicho. Promete también hacerle valer y tener esta venta, poseer las cosas vendidas y estarle siempre de firme y legal eviccion en todo caso con restitucion y enmienda de todos daños, gastos y perjuicios, para cuyo cumplimiento obliga e hipoteca especialmente lo restante de la pieza de tierra a que pertenece la mojada vendida, y generalmente de todos sus demas bienes muebles y raices habidos y por haber, derechos y acciones, con renuncia a la ley que dice, que primeramente se ha de pasar por la cosa especial que por la generalmente obligada, y a la que dispone que cuando el acreedor pueda satisfacerse con la espcial hipoteca no persiga los demas bienes, y a cualquiera otra ley y beneficio que favorecer le pueda. Y presente a este acto Maria Rabasa y Boatell consorte de Geronimo Rabassa, aprueba y consiente esta venta por el interes que podria tener en la conservacion integra de los bienes de dicho su marido como hipotecados por sus creditos dotales, respecto de que su precio sirve en parte para pagar una deuda contraida por la misma Maria según se ha espresado arriba. Y quiere que el comprador para defender esta venta sea preferido a ella en dichos creditos, renunciando a la autentica si qua mulier, al beneficio Valleyano y a las demas leyes y beneficios que favorecerla puedan en cuanto a la preferencia y pago de dichos sus creditos. Y presente también el comprador D. José Prats, acepta esta venta, y dichos tres otrogantes juran que contra la misma y lo en ella contenido no haran no intentaran cosa alguna, y el vendedor y comprador que no se ha hecho en fraude de los Señores arriba espresados ni de sus derechos. Y finalmente D. Antonio Nadal a este acto también presente aprueba esta venta y el pago de su censo en la conformidad esplicada, prometiendo por si y por sus succesores que no ecsigirá de Prats ni de los suyos mayor censo que las quince libras correspondientes por la mojada de tierra que ha comprado, y que cobrará la resta de la pension de cincuenta y dos libras diez sueldos de los posesores de lo restante de dicha pieza de tierra. Quedan advertidos de lo prevenido en la Pragmatica de hipotecas y sus efectos, deviendo antes pagar el medio por ciento del precio. Y conocidos de mi el notario así lo otorgan en la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Mayo de mil ochocientos cuarenta y dos, y lo firman, especto Geronimo y Maria Rabasa, a ruego de los cuales por no saber escribir lo firma uno de los testigos a este acto presentes que lo son D. Tomas Catá y D. Antonio Mas y Vila vecinos de esta ciudad.
Por Geronimo y Maria Rabasa Tomas costa testigo, José Prats y Torrach, Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Cayetano Menós notario.