Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ARRIENDO DE "LA PATACADA" HACIA GENÉS, POR ANTONIO NADAL Y VICENT.


Sepase. Que D. Antonio Nadal y Vicent hacendado, vecino de la presente ciudad, sepontaneamente arrienda a D. Cristobal Genes del comercio y tambien vecino de la misma, por el termino de cuatro años que empezaran a correr el dia veinte y tres de Agosto proximo, y concluiran en veinte y tres de Agosto de mil ochocientos cuarenta y seis, El almacen que signado de nº 4 tiene y posehe en la calle de las Tapias de esta misma ciudad bajo los pactos y condiciones siguientes.
Se obliga el espresado arrendatario D. Cristobal Genes a reponer a sus costas el dia en que concluirá este arriendo el enladrillado que falta en la parte de almacen en donde los anteriores arrendatarios D. Pablo Muntadas y D. Luis Catarell tenian colocdas las maquinas llamadas vulgarmente Bogits, sin que sirva de escusa a dicho arrendatario Genes para dejar de cumplir con este pacto cuando llegue el caso, el haber entrado en el almacen sin el tal enladrillardo, por cuanto reconoce dicho Genes haber mediado un contrato particular entre el, y los mencionados Muntadas y Cantarell en virtud del cual qieda a cargp deñ ,os,p Se´pr Genes la reposicion del enladrillado de que se trata.
Tambien se obliga el espresado Señor genes el dia que concluirá este arriendo a quitar la cocina que actualmente se encuentra en el estremo del almacen, y a colocarlo en el mismo lugar en que se hallaba antes en el primer piso de la casa nº 68, que igualmente posehe dicho Señor Nadal en la calle del Conde del Asalto, y a tapiar la puerta a costas del mismo Señor Genés, quien igualmente reconoce haberse convenido con los Señores Muntadas y Cantarell el quedar tambien a su cargo el costa indicado.
No obstante lo convenido en el capitulo 2º si el referido Señor Genés dejase de habitar el indicado piso de la casa nº 68 de la calle del Conde del Asalto antes de concluir el arriendo del almacen deberá verificar entonces, lo que se espresa en dicho capitulo tanto con respecto a colocar la cocina en dicho piso, como a tapiarlo puerta de comunicación que existe entre el mismo y el almacen.
Tambien se ha convenido que para las obras que se refieren en los pactos conteriores deber a valerse el Señor Genés, precisamente de los operarios de quienes se sirve el Señor Nadal.
No podrá el Señor Genés poner en el almacen maquina alguna de vapor, tambopo podrá realquilar a otra persona dicho almacen en todo no en parte.
El precio de este arrendamiento son mil seiscientas libras las que pagara dicho arrendatario D. Cristobal Genés por semestres anticipados de doscientas libras cada uno en moneda metalica y sonante con esclusion de todo papel amonedado, debiendo verificar el primer pago el mencionado dia veinte y tres de Agosto procsimo en que principiará este arrendamiento, el segundo en veinte y tres de Febrero de mil ochocientos cuarenta y tres, el tercero en igual dia de Agosto del mismo año, y así sucessivamente.
También queda convenido que el producto de las letrinas que se hallan construidas o se construyan de nuevo en almacen, pertenece a D. Antonio Nadal, debiendo el Señor Genés permitir la entrada a la persona o personas que se presenten con orden del mismo Nadal o de quien le represente para vaciarlas.
A mas de la obligacion de cuidad de que no se deteriore el edificio, queda advertido el Señor Genés y se obliga a no hacer obras ni innovacion alguna por insignificante que sea en el almacen, sin espreso perimso de D. Antonio Nadal o de quien le represente, el que se concederá o negará según pareciere convenir a los intereses del mismo Señor Nadal.
Reconoce el espresado Seor genés habersele entregado el almacen enteramente corriente de llaves, puertas, y todo lo demas que viene a cargo del prorietario.
Y con dichos pactos y no sin ellos hace el espresado D. Antonio Nadal el presente arrendamiento a favor de dicho Señor Genés cediendole todos sus derechos y acciones de los quales durante el tiempo de dicho arriendo pueda usar de ellos así en juicio como fuera de el constituyendole para este efecto dueño y procutador como en cosa propia, prometiendo estarle de evicción en cualquier caso con restitucion y enmienda de daños, y costas obligacion de bienes y renuncias a su favor necesarias. Y el mencioado D. Cristobal Genés arrendatario lohando y aprobando las susodichas cosas y acceptando este arrendamiento a su favor hecho por el tiempo, precio y con los pactos modo y forma espresados a que conciente, de su libre voluntad y cierta ciencia promete al relatado D. Antonio Nadal y que observará puntualmente los pactos arriba incertos, que pagará el dicho precio en los terminos prefijados en moneda de oro y plata corriente con esclusión de todo papel monedado aunque cualquiera orden del Govierno lo permitiera a la que renuncia, y que cumplirá todo lo demas a que en virtud de este arriendo queda obligado sin dilación ni efugio alguno con el salario de procurador acostumbrado restitucion y enmienda de todos daños, y costas. Para cuyo cumplimiento obliga todos sus bienes muebles y raices, derechos y acciones, presentes y futuros. Renunciando a cualquier beneficio, ley y derecho de su favor, y a la general en forma. Y por pacto a su propio fuero, domicilio y vecindad sugetandose a los tribunales de los juzgados de primera instancia de esta ciudad y demas seglares solamente que sea reconvenido, con facultad de variar de juicio, haciendo y firmando escritura de tercio, bajo igual pena en los libros de los tercios de las curias de los referidos tribunales, y de cualquier otro tribunal o superior como queda insinuado y con la misma obligacion de bienes. Declarando quedar advertidos por el infro notario. Que de esta escritura se ha de tomar razón en la contaduria de hipotecas de esta ciudad dentro el termino de seis dias proximos insiguiendo lo mandado por Su Magestad en la Real Pragmatica Sanción. En cuyo testimonio así lo otorgan en esta ciudad de Barcelona a los nueve dias del mes de Junio año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta y dos. Siendo presentes por testigos D. José Maria Torrent y D. Lorenzo Codolá vecinos de esta ciudad. Y los Señores otorgantes conocidos del infro notario lo firman.
Antonio Nadal y Vicent, Amnte mi José Torrent y Juliá notario.