Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONVENIO DE DEVOLUCIÓN DE LOS BOER HACIA MORNAU Y ANTONIO NADAL Y VICENT.


Sepase. Que D. Antonio Nadal y Vicent, D. Joaquin Moranu vecinos e hicendados de esta ciudad, y D. Domingo Vidal y Bornió abogado y vecino de la misma, en calidad de apoderado para las infras cosas legítimamente constituido por los consortes D. Salvador y Da. Dolores Fuster y Boer vecinos de la ciudad de Lerida, como consta de su poder otorgado ante D. José Soldevila notario publico del número y colegio de la propia ciudad de Lerida a los diez y seis días del mes de Febrero del corriente año que copiado a la letra es como sigue.=
En la ciudad de Lerida a los diez y seis días del mes de febrero del año del Señor mil ochocientos cuarenta y dos. Sepase: Que los consortes D. Salvador y Da. Dolores Fuster y Boer vecinos de esta ciudad en los nombres de usufructuario y propietaria, de su buen grado y cierta ciencoa otorgan que consienten en y nombran por su procurador poniéndola en su lugar y representación a D. Domingo Vidal abogado vecino de la ciudad de Barcelona ausente de este acto, habido empero por presente para que en nombre de los dichos Señores otorgantes sus personas y derechos representando pueda comparecer y comparezca ante los Señores D. Antonio Nadal y D. Joaquin Mornau y ajustar con ellos y cada uno de ellos las pretenciones que contra los constituyentes tienen, concordándolas y componiéndolas en el modo y firma contenidos en la instrucción firmada por los mismos Señores constituyentes que al intento se le remitirá, haciendo y firmando al efecto cualesquiera escrituras de transacción, composición y concordia, con las estipulaciones y obligaciones de bienes década uno de por si de los constituyentes y renuncianciones que convenga, para la efectuación de las tales concordias, dándole y donfiriendole al intento el mas amplio y general poder con libre, franca y general administración., y prometiendo tener por firme y valido cuanto por dicho su apoderado y en virtud de lo que queda arriba espresado fuere hecho, obrado y ejecutado y que no lo revocaran por ninguna causa o motivo, bajo obligación de todos sus respective bienes presentes y futuros y con renuncia a las leyes y beneicios de su respectivo favor en derecho necesarias en cuyo testimonio conocidos dichos Señores constituyentes de mi el infro escribano así lo otorgan y firman de su respective mano. Siendo presentes por testigos Francisco Soldevila y José Espinosa ambos de esta vecindad, doy fe.= Salvador Fuster.= Dolores Fuster y Boer.= Ante mi.= José Soldevila escribano publico del colegio y numero de Lerida.= Es primera copia, sacada con papel del sello segundo conforme con eloriginal en mi poder y requirido lo signo y firmo en Lerida, y dia de su otrogación.=+= José Soldevila.= Por cuanto los referidos D. Antonio Nadal y D. Joaquin Mornau están acreditando del difunto D. José Boer vecino de dicha ciudad de Lerida la cantidad a saber, el primero tres mil ciento sesenta y siete libras ocho sueldos, seis dineros, procedentesd e una escritura de debitorio que este firmó a su favor en ocho de Julio de mil ochocientos diez y nueve, ante el escribano D. Eudaldo Rovira y Elias, de la cantidad de tres mil cuatrocientas diez y siete libras ocho sueldos seis dineros a cuenta de la cual certificó mil libras quedando reducida en su conseciuencia dicha cantidad a dos mil cuatrocientas diez y siete libras ocho sueldos, seis dineros, la que se aumento despues hasta la referida de tres mil ciento sesenta y siete libras ocho sueldos seis dineros en virtud de un valedesetecientas sincuenta libras que el propio D. José Boer firmó a favor del espresado Nadal, y el segundo la de dos mil cien once libras provenientes de una cuenta corriente en el libro de su casa de comercio corraborada con los documentos justificativos recivico y aprobado por dichos cnsortes Fusté por lo que y a fin de cobrar sus respectivos créditos acudieron en meritos del concurso de acreedores que se formó ante el juez de primera instancia de la ciudad de Lerida contra los bienes del expresado D. José Boer difunto a solicitud de los citados consortes D. Salvador y Da. Dolores Fuster y Boer, yerno e hija respective de dicho D. José Boer los cuales están en la actualidad en la posesión de los bienes concursados de este, y adheriendo los mencionados Señores Nadal y Mornau a la propuesta hecha por dichos consortes Fuster de transigir amigablemente este negocio en razón de lo odicto que es encitado litigio entre propinguas personas, los gastos y disgustos que son subsiguientes el mismo y la incertitud sobre su fallo. Por tanto los nombrados D. Antonio Nadal y Vicent y D. Joaquin Mornau de una parte, y D. Domingo Viedal y Bonis en la calidad referida de otra parte, han venido en acordar al presente convenio en la forma que sigue.
Primeramente: Es convenido que los nombrados D. Antonio Nadal y D. Joaquin Mornau en virtud de la promesa que les hará en el siguiente capitulo referido D. Domingo Vidal como procurador de los consortes D. Salvador Fuster y Da. Dolores Boer hayan de renunciar y cder como espontáneamente renuncian y ceden a favor de los mismos consortes la tercera parte del crédito que aquellos respectivamente tienen contra los bienes del difunto D. José Boer a saber el Señor Nadal la cantidad de mil sincuenta y sinco libras diez y seis sueldos dos dineros, y el Señor Mornau la de setecientas tres libras trece sueldos cuatro dineros.
Segundo: Es convenido que el referido D. Domingo Vidal en la espresada calidad haya de renonocer y confesar deber sus principales como efectivamente reconoce y confiesa que deben a los referidos D. Antonio Nadal y D. Joaquin Mornau la cantidad, esto es, al primero de dos mil cien once libras doce sueldos cuatro dineros, y al segundo la de mil cuatrocientas siete libras seis sueldos ocho dineros, y que satisfarán y harán efectiva en la presente ciudad a los citados Señores Nadal y Mornau la referida cantidad, confesada deber en dos diferentes plazos pagaderos por mitad a cada uno, a saber, el primero un año despues del dia de la otrogación de la presente escritura a un año, y el segundo en iguan dia del siguiente año mil ochocientos cuarenta y cuatro, con moneda de oro o plata de cntado a sus voluntades, firmando apoca al intento los espresados Nadal y Mornau con cesión de derechos y acciones paraqué los nombrados consortes Fuster queden repuestos en las mismas prerrogativas y derechos que competen a aquellos en los bienes de dicho difunto D. José Boer.
Finalmente: Las nombradas partes contratantes, emologando y ratificando el precedente convenio en todos y cada uno de sus artículos, prometen mutuamenteguardarlos y cumplirlos sin dilación ni efugio alguno con el acostumbrado salario de procurador restitución y emnienda de todos daños, y costas, bajo obligación de sus bienes los nombrados Nadal y Mornau y el citado D. Domingo Vidal los de sus principales, muebles y sitios presentes y venideros, renunciando a toda ley y derecho que en común y en particular les pueda favorecer y por pacto espreso a su propio fuero, domicilio y vecindad sugetandose al fuero y jurisdicción cualquiera de los Señores jueces de primera instancia de esta ciudad o de otro tribunal secular tan solamente, con facultad de variar de juicio firmando escritura de tercio bajo pena del mismo en los libros de dichos tribunales como queda dicho, obligando al efecto sus dichos bienes, queriendo que en caso de faltar al cumplimiento de lo sobre prometido se premie a la parte deficiente, como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y por las partes consentida. Quedando advertidos que de esta escritura se ha de tomar razón en la contaduría de hipotecas donde corresponda dentro el termino prevenido en la Real Pragmatica Sanción. En cuyo testimonio así lo otorgan en esta ciudad de Barcelona a los veinte y tres días del mesde Julio año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta y dos. Siendo presentes por testigos D. José Maria Torrent escribano y D. Lorenzo Codolá vecinos de esta ciudad. Y los Señores otrogantes (conocidos del infro notario) lo firman.=
Antonio Nadal y Vicent, Joaquin Mornau de Amat, Domingo Vidal y Bornió, Ante mi José Torrent y Juliá notario.