Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE LEÑA A BATISTA Y URPÍ, POR ANTONIO NADAL Y VICENT.


D. Antonio Nadal y Vicent vecino de la presente ciudad de Barcelona. De su buen grado por el y quien su dercho y causa tenga, vende y por titulo de venta concede a D. Juan Batista y Verdaguer y a José Urpí y Marimon vecinos del pueblo de San Andres de Palomar aquí presentes y a quien ellos querrán perpetuamente toda la leña que en el dia ecsoste en la porción que se designará del Bosque llamado "El. Grande" de pertenencias de la heredad lalmada "Torre dels Frares", cuya porci´`on de bosque posee el Señor otorgante por sus legitimos títulos en el termino de las Poblaciones de Moncada y Reixach de este partido, y es la cuarta de las sinco porciones en que fue dividida la citada heredad por disposición del Goberno en el año mil ochocientos veinte y tres, siendo de estensión dicha cuarta porción de ciento ochenta y cuatro cuarteras de tierra que lindan a levante parte con el torrente llamado de Valldeujana, parte con T. Davesa labrador de Reixach, parte con José Comas labrador de Badalona y parte con viñedos del suprimido Monasterio de San Geronimo de la Murtra; a mediodía con tierras del mismo Monasterio suprimido mediante un camino pub lico para carros; a poniente con el bosque llamado "Bonido" mediante el torrente dicho dels Avellaners; y a cierzo parte con el torrente de Valldensana y parte con honores de dicho Davesa. Esta venta de toda la leña de corte vulgo de tall que hoy dia acsiste dentro las citadas dimensiones hace dicho Señor como mejor en derecho proceda mediante los siguientes pactos.
Primero: Que deberán los compradores o sus habitantes derecho haber cortado a sus expensas, y tener de su cuenta y riesgo toda la referida leña fuera del bosque, el cual ha de quedar espedito y a disposición de dicho Señor vendedor por todo el dia ultimo de Febrero del año mil ochocientos cuarenta y cuatro, pues que si alguna partida de leña cortada o por cortar ecsistia en dicho bosque pasado el referido dia, se entenderá que los compradores la ceden, y dexan a beneficio del Señor vendedor, a menos que por una causa notoriadisima prevista no pudiesen habelo verificado la que se tendrá en consideración.
Deveran los compradores verificar el corte a tenor del estilo y practica común de buen cortador sin perjuhicio ni menoscabo alguno de dicho bosque dexando asimismo el criadero y espurgando los arboles todo según corresponde. Con estas condiciones y no otramente compra la leña vendida de su poder y la transfiere en el de los compradores, concediendiles facultad paraqué de propia autoridad puedan cortar dicha leña, cuando les parezca dentro el plazo profixado, a cuyo fin les cede sus derechos y acciones con constitución de procurador como en cosa propia. El precio de esta venta son ocho cientos duros que recibe el Señor vendedor de mano de los compradores en este acto y en buena moneda metalica corriente, en presencia del subscrito notario y nombraderos testigos. De que con la presente les otorga carta de pago, Y renunciando a la excepción del precio no ser así convenido y demás de su favor cede y remete a los compradores el mayor valor que la leña vendida pudiese tal vez tener del precio antedicho. Promete esta venta hacerles tener y valer, estarlos de evicción por contratos suyos propios y no mas con restitución y enmienda de perjuicios y costas, bazo obligación de todos sus bienes muebles y sitios presentes y futuros, y renuncia de toda ley, derecho y beneficio de su favor. Presentes los compradores Batista y Urpí aceptan esta venta a su favor otorgada prometiendo cumplir los anteriores pactos puntualmente sin dilación ni efugio con el acostumbrado salario de procurador, restitución y enmienda de todos perjuicios y costas, para lo cual obliga todos sus bienes respectivos muebles y rahizes presentes y venideros y renuncian a todo beneficio, ley o derecho de su favor, respectivo, jurando ambas partes para la mayor validez de la presente que la tendrán en todo tiempo firme sin contravenirla por motivo alguno. Quedan advertidos de lo promuntado por Su Magestad sobre hipotecas. Y conocidos del infro notario así lo otorgan en Barcelona a nueve de Agosto de mil ochocientos cuarenta y dos. Son testigos D.Ramón Torra y D. Ramon Ortells vecinos de la misma, y lo firman a excepción de José Urpi que dio no saber lo firma uno de los testigos.
Anton Nadal y Vicent, Joan Batista, Ramon Torra testigo, Ante mi Salvador Clos y Gualba notario.