Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA ROCA, POR ANTONIO NADAL Y VICENT. |
En la ciudad de Barceona a los veinte dos días del mes de Febrero del año mil ochocientos cuarenta y tres.
Sepase. Que D. Antonio Nadal y Vicent, hacendado, vezino de la presente ciudad. Espontaneamente da´ confiere todo su poder cumplido, y tan amplio como por derecho se requiera y es menester a D. Pablo Roca, vecino de la villa de Figueras, aunque ausente. Paraque a nombre del Señor otorgante, representando su persona, acción y derecho, pueda pedir, y tomar centas a cualesquiera personas que tengan o hayab tenido a su cargo, y cumplido, cualesquiara bienes, intereses y créditos del Señor otorgante, admitiendo las partidas juntas, desechando las que no lo fueran, y conviniendo, y aportando las dudosas, transigir y concordar cualesquier dudas, o controversias, propuestas en juicio o extrajuiciales, elija árbitros, arbitradores y amigables componedores, y en su caso un tercero para la decisión o convenio de las mismas dudas o contraversias. Solicite y lobre cualesquiera cantidades de dinero, frutos, generos y efectos que se le deban por cualquier motivo. Y en la practica y exención de estos poderes, otorgue y firme al apoderado cualesquiera escrituras de pasamiento de cuentas y su definición, transacciones, convenios, cartas de pago, con los pactos, condiciones, condonaciones, clausulas y cautelas que tuviere por conveniente, y regulares, inclusa la del juramento, si fuere menester, en alma del Señor poderdante.
Otro si: Pueda presentarse y se presente ante cualesquiera Alcaldes, Jueces, y Tribunales e instancias. Intente el medio de la conciliación, con facultad de elegir y llevar hombes buenos que le acompañen, y no consiliando, previo el documento que lo acredite, principie, diga y finalice cualesquiera pleitos y causas activas, y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, según su acostumbrado curso, jure de calumnias, preste cauciones juratorias y de fiaduria, inste execuciones, secuestros, embargos y desembargos, ventas, trances y remates de bienes, oyga autos y sentencias, lo favorable consienta, y de lo contrario suplique y apele, y haga todo lo demás, que para dichos pleitos y causas, y su curso se requiera, según el estilo de los Tribunales donde virtieren son limitación alguna. Concediendo también facultad para substituir este poder en cuanto a consiliación y pleitos solamente a cualquiera personas y revocar los substitutos. Y generalmente en raz´ñon de todo lo referido, su anexo y dependencias, haga y practique el nombrado procurador y sus substitutis, cuanto conceptuaren oportuno, y lo mismo que podría siendo presente el otorgante, que todo desde ahora lo aprueba y confirma, y promete estar a derecho, pagar lo juzgado, y tener por valido y firme todo lo que por el mismo procurador, y sus substitutos será hecho, y practicado, y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de todos sus bienes y derechos presentes y futuros con toda renunciación necesaria. En cuyo testimonio el proprio Señor otorgante, a quien el infro notario doy fe conozco, o firma de su mano, siendo testigos Mariano Coll, y Lorenzo Codolá de la familia del Señor otorgante.
Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Pedro Rodriguez de Alcántara, notario publico de número de Barcelona.