Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA LOS HERMANOS BOFILL, POR ANTONIO NADAL Y VICENT.


En la ciudad de Barcelona a los diez y ocho días del mes de Marzo del año mil ochocientos cuarenta y tres.
Sepase. Que D. Antonio Nadal y Vicent, hazendado, vecino de la presente ciudad, espontáneamente da y confiere todo su poder cumplido y tan amplio como por derecho se requiera y es menester a D. Jayme Buenaventura Bofill, y a D. Narciso Buenaventura Bofill, hermanos, vecinos de la presente ciudad, a los dos juntos ya cada uno insolidum , de suerte que lo que el uno empezare pueda el otro continuar y concluir. Para que a nombre del Señor otorgante, representando su persona, acción y derecho pueda contratar, y acordar qualesqiera arriendos, o alquileres de las casas que el Señor otorgante tiene y possehe dentro de esta ciudad por el precio, o precios, o alquileres, y por el tiempo pactos y condiciones que tuviesen por convenientes, y al efecto puedan otorgar y firmar las correspondientes escrituras publicas o privadas con los pactos, condiciones, obligaciones, renuncias, y clausulas que se requieran, según su naturaleza, y que en otra manera consideran oportunas. Y finalizados los arriendos, los prorogue o los renueve, removiendo a los inquilinos cuando lo tengan por conveniente.
Otro si: Puedan presentarse, y se presenten ante cualesquiera Señores Alcaldes, Jueces, y Tribunales, y en donde combenga, propongan cualesquiera demandas e instancias. Intenten el medio de la consiliación con facultad de elegir y llevar hombres buenos, que les acompañen, y no consiliendo, previo el documento que la acredite, princiien, sigan y finalicen cualesquiera pleitos y causas activas, y pasicas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, según su acostumbrado curso, juren de calumnia, presten cauciones juratorias y de fiaduria, insten execuciones, secuestros, embargos y desembargos, ventas, trances y remates de bienes, oygan autos y sentencias, lo favorable consienta y de lo contrario supliquen y apelen, y hagan todo lo demás que para dichos pleitos y causas, y su curso se requiera, según el estilo de los Tribunales donde vertieren sin limitación alguna, concediéndoles también facultad de substituir este poder en cuanto a consiliacion y pleitos solamente a cualesquiera personas, y revocar los substitutos a su arbitrio. Y generalmente, en rezon de todo lo referido, su anexo y dependiente, hagan y practiquen los nombrados procuradores y sus substitutos cuanto conceptuaren oportuno, y lo mismo que podría siendo presente el Señor otorgante, que todo desde ahora, la aprueba y confirma. Y promete estar a derecho, pagar lo juzgado, y tener por valido y firme todo lo que por los nombrados procuradores, y sus substitutos será hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo no por motivo alguno, bajo obligación de todos sus bienes deechos presentes y futuros, con toda renunciación necesaria. En cuyo testimonio el mismo Señor otorgante a quien el infro notario doy fe conozco, oo firma de su mano, siendo testigos Antonio Martí carpintero y Lorenzo Codolá, vecinos de esta ciudad.
Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Pedro Rodriguez de Alcántara notario publico de número de Barcelona.