Saga Bacardí
02701
ESCRITURA DE PAGO A FOXART POR LA VENTA DE CASAS EN PLAZA DEL PADRO, HACIA ANTONIO NADAL Y VICENT.


Da. Antonio Viñals y Foxart concorte de D. Jacinto Viñals, vecina de la presente ciudad de Barcelona, haciendo estas cosas sin intervención de dicho su marido por tratarse de intereses propios según está constituido en dote a este Señor, y por hallarse el mismo ausente de esta , de su espontanea voluntad confiesa y en verdad reconoce al Señor D. Antonio Nadal y Vicent, hacendado, domiciliado en esta ciudad, presente al otorgamiento de esta escritura, pagando por D. Pablo Foxart y Coch, también vecino de esta ciduad, hermano de la Señora otorgante, y de aquellas diez y siete mil seiscientas cincuenta libras moneda catalana que forman el precio liquido de la venta perpetua por el otorgada a fabor d dicho Señor D. Antonio Nadal y Vicent, de unas casas con patio y jardin, sitas en la presente ciudad y plaza del Padró, conocida también por calle del Carmen, frente las casas que antes se denominaban de San Lazaro, estensamente designadas y lindadas en la escritura de la citada venta que ha pasado por ante el infrascrito notario autorizante en el dia de hoy, que en el modo que luego se dirá, y mediante pacto de la infrascrita cesión le ha pagado la cantidad de quinientas libras de la citada moneda, que sirven a la Señora otorgante por semejantes que en calidad de heredera instituida por el Revenendo Dr. D. Joan Foxart Presbitero Beneficiado que fué de la Parroquial Iglesia de los Santos Justo y Pastor de esta ciudad, su Señor tio con el testamento bajo el cual falleció, que otorgó en poder de D. José Maria Torrent notario publico de número de esta ciudad en el dia siete de Octubre del año mil ochocientos treinta y cuatro, acredita del espresado D. Pablo Foxart y Coch, posesor de los bienes que fueron de los difuntos consortes D. José Foxart y Da. Maria Foxart y Calopa vecinos que fueron de la presente ciudad, padres del memorado D. Juan Foxart y abuelos de la Señora otorgante y del repetido D. Pablo Foxart y Coch, por los derechos que a aquel Señor correspondian percibir en el dia de su muerte y acreditaba del patrimonio y bienes de los enunciados sus Señores padres, habiendolos fijado todos ells a la susodicha cantidad de quinientas libras por convenio amistoso entre la Señora otorgante y su repetido hermano D. Pablo Foxart y Coch. El modo del pago de dichas quinientas libras, es que dclara la Señora otorgante recibirlas del nombrado Señor D. Antonio Nadal y Vicent, en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro y plata en presencia del notario y testigos infrascritos, de que otorga a fabor de dicho Señor la competente carta de pago, e insiguiendo el pacto de dicha cesión, sin evicción ni obligacion alguna de sus bienes, cede todos sus derechos y acciones por razón de su relatado credito al memorado Señor D. Antonio Nadal y Vicent, en virtud de los cuales pueda este Señor defender las casas por el compradas conra cualesquiera otrosa creedores del espresado vendedor. D. Pablo Foxart y Coch y demas personas, y otramente usar de los derechos y acciones cedidos en juicio y fuera de el, como mejor le convenga, constituyendole prcurador como en cosa propia. Todo lo cual promete atender y cumplir y no revocarlo por motivo alguno. En cuyo testimonio así lo otoga y firma (concoida del infrascrito notario). En la ciudad de Barceloa a veinte y uno Junio de año mil ochocientos cuarenta y uno. Presentes por testigos D. Ramon Ortells y D. Luis Gonzaga Palars vecinos de dicha ciudad.
Antonio Viñals y Foxart, Ante mi Juan Prats notario.