Saga Bacardí
02703
ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PRÉSTAMO DE MARTÍ HACIA ANTONIO NADAL Y VICENT.


D. Antonio Nadal y Vicent hacendado vcino de la presente ciudad de Barcelona, asi en su nombre propio como en el de heredero y sucesor universal de su difunta Señora madre Da. Rosa Nadal y Vicent, de su espontanea voluntad confiesa y reconoce a Antonio Martí carpintero también vecino de la misma ciudad, ausente al otorgamiento de esta escritura, el infrito notario autorizante, por el presente, aceptando y estipunando, que en el modo que luego se dirá, le ha pagado y satisfecho la cantidad de dos mil setecientas cincuenta y siete libras, cinco suendos y dos dineros moneda barcelonesa y metalica que sirven al Señor otorgante en pago y satisfacción semejantes que le estaba debiendo por los motivos contenidos en la escritura de debitorio que dicho Antonio Martí firmó a fabor del Señor otorgante y de dicha Da. Rosa Nadal y Vicent, ciuda de D. Antonio Nadal y Darrer, su difunta Señora madre, en poder del infrascrito notario autorizante en el dia doce de Marzo del año mil ochocientos veinte y cinco. El modo del pago de dichas dos mil setecientas y siete libras, cinco sueldos y dos dineros, es que declara el Señor otorgante haberlas recibido de dicho Antonio Martí en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro y plata a sus voluntades, antes de la otorgación de la presente. Y renunciando a la escepción de no ser el dinero contado, ni recibido, y a las demas que favorecerle puedan, no solo otorga a favor del citado Antonio Martí, la correspondiente carta de pago, pero también cancela y anula la calendada escritura de debitorio, sus fuerzas, y obligaciones, de modo que en lo sucesivo no pueda su contenido aprovechar al Señor otorgante, ni perjudicar al espresado Martí ni a sus sucesores, imponiendose aquel Señor en dichas cosas silencio perpetuo, con pacto firmisimo de mas no pedir. Todo lo cual promete atender y cumplir y no revocarlo por motivo alguno. Y advertidos que de la presente debe tomarse razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad, dentro de seis dias siguientes al de su otorgamiento para los efectos prevenidos en la Real Pragmatica, y demas posteriores Reales ordenes sobre hipotecas, así lo otorga y firma (conocido del infrascrito notario) en la ciudad de Barcelona a once de Enero del año mil ochocientos cuarenta y cuatro, presentes por testigos D. Luis Gonzaga Pallos y D. José Gebely vecinos de dicha ciudad.
Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Juan Prats notario.